5. Anuncios. . (2024/114-35)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8770/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Jueves, 13 de junio de 2024

página 45964/9

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información
pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las
mismas efectuada por la entidad beneficiaria, procede:
- Se desestiman las alegaciones formuladas por doña Eugenia Nogueras Márquez,
don Carmelo Coballes Rodríguez, don Manuel Herrero Rodríguez, doña Isabel Raya
Jiménez, doña Juana María Pardo Rodríguez, doña Blanca, doña Alicia y don Hilario Cruz
Contreras, como herederos de doña Manuela Contreras González, doña Dolores, doña
Manuela y don José Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez y doña
María Inés Catalá Anglada, referentes a la falta de información y posible indefensión,
puesto que aunque según la normativa no es obligatorio, se le notificó personal e
individualizadamente a cada uno de los afectados la apertura del periodo de información
pública, la afección concreta en cada una de las parcelas de su propiedad, así como
donde se podía consultar el expediente y concediendo plazo de alegaciones, además de
publicarse en el BOE, en el BOJA, en el BOP de Huelva, así como en el periódico Huelva
Información y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, por lo tanto no se
ha producido indefensión alguna y prueba de ello es que han realizado las alegaciones
que a su derecho ha convenido. Por otro lado, también la entidad promotora de la
ejecución de la línea de evacuación se puso en contacto con los citados interesados para
informarles de las afecciones concretas e intentar llegar a un mutuo acuerdo con ellos.
- Procede la desestimación de las propuestas de cambio de trazado consistente en
el desplazamiento de los apoyos realizadas por doña Blanca, doña Alicia y don Hilario
Cruz Contreras, como herederos de doña Manuela Contreras González, doña Dolores,
doña Manuela y don José Martín Ponce como herederos de don Manuel Martín Sánchez,
don José Gabriel Morales Díaz, don Hermes Gómez Escobar, don Manuel SánchezCastillo Lodares y don Juan Alvaz Martín, en nombre y representación de ExportFarms,
S.L., puesto que todos estos desplazamientos suponen un incremento de la longitud de
la línea que afecta a nuevas fincas no recogidas en la relación de bienes y derechos
publicada en la información pública, lo que supondría una modificación sustancial del
trazado que obligaría a iniciar de nuevo la tramitación y realizar una nueva información
pública, además dichos desplazamientos afectan a las distancias de seguridad exigidas
con respecto a otras edificaciones y con la carretera y la vía pecuaria que discurren por
la zona.
- Se desestiman asimismo las propuestas de soterramiento de la línea realizadas por
don Juan Alvaz Martín y doña María Inés Catalá Anglada al ser técnicamente inviable, ya
que fue desestimado por el órgano competente en materia de medio ambiente debido a
que afectaría al cruzamiento con la carretera y la vía pecuaria y por existir cursos de agua
que impedirían el adecuado mantenimiento de la línea, además de tener el soterramiento
efectos negativos sobre los recursos hídricos de la zona.
- Por lo que respecta a las alegaciones referidas a los efectos negativos sobre la
salud de los campos electromagnéticos de la línea de alta tensión y la falta de Estudio
de Impacto Ambiental, deben asimismo ser desestimadas, ya que la línea cumple con la
normativa establecida en el Reglamento que establece las condiciones de protección del
dominio público radioeléctrico y cuenta con las autorizaciones ambientales necesarias,
siendo respetuoso con el medio ambiente y el más favorable entre las alternativas
posibles.
- En cuanto al informe de valoración presentado por doña Sandra Beatriz Modena
Montenovi, no es este el momento procedimental oportuno para su estudio, quedando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302899

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.