Disposiciones generales. . (2024/113-2)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46315/4
Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (en adelante,
texto articulado).
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas: https://ws020.
juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
artículo 19.3 del texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima
a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
19.3 del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento
de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
00303265
Sevilla, 6 de junio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46315/4
Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (en adelante,
texto articulado).
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección
electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas: https://ws020.
juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
artículo 19.3 del texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima
a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
19.3 del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento
de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad
beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como
solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
00303265
Sevilla, 6 de junio de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja