Disposiciones generales. . (2024/113-2)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46315/2
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa
de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1.º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 2.000,00 euros.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro
Resumen.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2024
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de
información, sensibilización, divulgación y difusión en materia
de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por
entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
1200010066 G/31C/46001/00 01
115.000,00 €
TOTAL CONVOCATORIA
115.000,00 €
2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303265
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46315/2
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo
establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa
de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1.º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 2.000,00 euros.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que
se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro
Resumen.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2024
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de
información, sensibilización, divulgación y difusión en materia
de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por
entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
1200010066 G/31C/46001/00 01
115.000,00 €
TOTAL CONVOCATORIA
115.000,00 €
2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303265
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación: