3. Otras disposiciones. . (2024/113-41)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2024, don Jorge Fernández Parra, en su calidad
de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Granada, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de
los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la
solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente,
acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General
de colegiados de 18 de marzo de 2024, así como los informes del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
BOJA
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46305/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio
Oficial de Médicos de Granada y se dispone su inscripción en el Registro
de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios
Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2024, don Jorge Fernández Parra, en su calidad
de Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Granada, remite la modificación de los
estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de
los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. A la
solicitud se acompañaba el certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente,
acreditativo de la aprobación de la modificación estatutaria por la Asamblea General
de colegiados de 18 de marzo de 2024, así como los informes del Consejo General de
Colegios Oficiales de Médicos y el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de
los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22
y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios
Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por
el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión
respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia
de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante
orden de su titular, previa calificación de legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303255
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de
6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.