3. Otras disposiciones. . (2024/113-40)
Orden de 5 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 11 de septiembre de 2023 por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024

página 46271/3

Tercero. La presente modificación tiene por objeto incorporar 15 nuevos elementos
a la Carta Arqueológica del PGOU de El Ejido, derivados de los recientes hallazgos
arqueológicos realizados en el municipio, siendo procedente establecer las medidas
protectoras adecuadas para evitar acciones que puedan degradar los restos o su entorno.
Los bienes que se incorporan se localizan principalmente en suelo no urbanizable,
e incluyen yacimientos megalíticos, de época romana, elementos relacionados con
infraestructuras del agua y elementos defensivos de la guerra civil.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1
de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, es de aplicación
al presente expediente la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía (LOUA).
Segundo. La persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales
de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades
medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1
del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Tercero. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación
Urbanística de El Ejido, de conformidad con los artículos 36 y 38 de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Con fecha de 12 de julio de 2023, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de
la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana emitió
informe favorable a la aprobación definitiva de la presente modificación, señalando, no
obstante, una serie de subsanaciones técnicas a realizar en el documento.
Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 28 de julio de 2023, la citada Dirección
General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de la simple
subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio de
Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 20 del PGOU de El Ejido,
según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 14 de febrero
de 2022, a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias técnicas:
1. Deberá eliminarse el cambio de clasificación de los nuevos bienes protegidos como
suelo no urbanizable de protección por legislación específica «Zonas de Interés Cultural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303220

SE DISPONE