Disposiciones generales. . (2024/113-3)
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46316/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año
2024 subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 766320 – 766321 - 766322
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido
en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 2.000,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303266
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de
las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Miércoles, 12 de junio de 2024
página 46316/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año
2024 subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
BDNS (Identif.): 766320 – 766321 - 766322
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las
subvenciones correspondientes a la línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre
de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información,
sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales
autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido
en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado,
la cual asciende a 2.000,00 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303266
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º de
las bases reguladoras.