Autoridades y personal. . (2024/112-23)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de contratos de Profesor/a Asociado/a de Concierto con Instituciones Sanitarias (CIS) en las áreas de Medicina y Cirugía. Curso 2024/2025.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46240/5
correspondiente propuesta de contratación a favor de las personas mejor valoradas.
Asimismo, a los efectos de generar una bolsa de sustituciones para cada una de las
plazas, establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida por el
resto de aspirantes.
7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en tablón
de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/
publico/tablon) y a título informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra
las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. La
propuesta definitiva será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho
recurso no producirá efectos suspensivos en las actuaciones administrativas y laborales
objeto de esta convocatoria, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie
que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en
la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de
nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante
propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la
extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.
7.3. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán
desempeñar un turno de trabajo o actividad asistencial coincidente con el horario de la
actividad docente a la firma del futuro contrato. Para la formalización de los contratos,
desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas
propuestas a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal
que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser
superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia
a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo,
salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada del título académico.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos bancarios.
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dadas de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.4. La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo
caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.
7.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
7.6. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados/as, o en caso
de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303190
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46240/5
correspondiente propuesta de contratación a favor de las personas mejor valoradas.
Asimismo, a los efectos de generar una bolsa de sustituciones para cada una de las
plazas, establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida por el
resto de aspirantes.
7.2. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en tablón
de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/
publico/tablon) y a título informativo en la página web del Servicio de Personal. Contra
las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión
en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. La
propuesta definitiva será elevada al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector
Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho
recurso no producirá efectos suspensivos en las actuaciones administrativas y laborales
objeto de esta convocatoria, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie
que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en
la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de
nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante
propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la
extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.
7.3. Las personas candidatas propuestas para la provisión de las plazas deberán
desempeñar un turno de trabajo o actividad asistencial coincidente con el horario de la
actividad docente a la firma del futuro contrato. Para la formalización de los contratos,
desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas
propuestas a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal
que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser
superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia
a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo,
salvo casos estimados de fuerza mayor.
En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:
a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente.
b) Fotocopia compulsada del título académico.
c) Certificado médico oficial.
d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social.
e) Datos bancarios.
f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de
residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los
artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber
firmado el contrato y sin estar dadas de alta en Seguridad Social.
No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.
7.4. La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo
caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.
7.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de
compatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
7.6. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o
los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados/as, o en caso
de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades
legales en que pudieran haber incurrido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303190
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía