3. Otras disposiciones. . (2024/112-46)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el tramo que va desde el cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra a Constantina hasta su primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46226/2

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término
municipal de Constantina, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de
fecha 24 de diciembre de 1965, con una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria
de 37,5 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio
público, los cuales revisten el carácter de bien patrimonial de la Comunidad Autónoma.
La clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía «(…) es el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 11 de octubre de 2023,
RESU ELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de la Rivera del
Huéznar», en el tramo que va desde el cruce con la carretera de Cazalla de la Sierra
a Constantina hasta su primer cruce con la vía férrea Sevilla-Mérida, en el término
municipal de Constantina, en la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la
relación de coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral de la vía pecuaria.
Finca rústica en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma
más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de norte a sur y una
anchura de 37,5 metros. La longitud deslindada es de 4.878 metros y la superficie 182.872,12
metros cuadrados, que en adelante se conocerá como parte necesaria de la «Cañada Real
de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina, y que linda:
- En su inicio (norte): Linda con el anterior tramo deslindado de la mencionada
«Cañada Real de la Rivera del Huéznar», en el término municipal de Constantina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303176

Longitud: 4.878 metros.
Anchura necesaria: 37,5 metros.