3. Otras disposiciones. . (2024/112-43)
Orden de 5 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Jaén para la implantación de la Ciudad Sanitaria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024

página 46177/6

ANEXO II
Normativa urbanística

INNOVACIÓN DEL PGOU DE JAÉN. SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO “CIUDAD
SANITARIA”

DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA

DENOMINACIÓN

SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS
DEFINICIÓN DEL ÁMBITO
Superficie Bruta:

144.094,72 m2

SG-EQ
Tipo

S.G.EQUIPAMIENTO

RÉGIMEN DEL SUELO
SISTEMA GENERAL EN SNU
USOS E INTENSIDAD GLOBAL
Uso Global :

DOTACIONAL EQUIPAMIENTO

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
Proyecto de Edificación y Urbanización
PREVISIÓN DE PROGRAMA Y GESTIÓN
Obtención del Suelo:
Titularidad Pública
Plazo máximo :
8 años

Gestión:

PÚBLICA

OBJETIVOS Y DETERMINACIONES:

Articular, dentro de la estructura general y orgánica del territorio de Jaén la implantación de la Ciudad Sanitaria de Jaén como un
Sistema General de carácter supramunicipal, y que incluye/incorpora otros dos equipamientos (SG) existentes de carácter municipal,
como son el SOCIAL-ASISTENCIAL Y DEPORTIVO, al objeto de darle coherencia e integridad a la zona Noreste del núcleo municipal.
Integrar el nuevo Sistema General de forma coherente con la propia ordenación estructural de Jaén, garantizándose la adecuada
conexión con el tejido urbano existente.
Obtener, a partir de sus determinaciones y las propias derivadas de las determinaciones del EIAs, el desarrollo y gestión del sector, la
consecución de un complejo sanitario, donde la calidad ambiental, el paisaje, la arquitectura y el propio uso conlleve un adecuado
desarrollo socio-sanitario-asistencial del municipio.
El saneamiento se ejecutará a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales.
Serán de obligado cumplimiento las medidas ambientales establecidas en el apartado e.) del punto 3.4 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ,
de la Memoria Justificativa y de Ordenación.
Las medidas del documento de Estudio Ambiental Estratégico serán de obligado cumplimiento.
Se realizará un Estudio de Movilidad que definirá el diseño de accesibilidad al ámbito, priorizando el uso del transporte público frente al
transporte privado, formando parte del Proyecto de Urbanización. Se requerirá AUTORIZACIÓN expresa para la modificaciónen del
camino cuya titularidad es de la Diputación Provincial, al igual que para cualquier otra intervención que pudiera afectar a los bienes de
dicha Adminstración.
El proyecto de urbanización, el desarrollo de la construcción o la puesta en funcionamiento de las actividades que albergue la innovación,
queda expresamente condicionada al cumplimiento previo de los procedimientos de prevención ambiental que correspondan, de
conformidad con los epígrafes del Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El Plan de vigilancia y control establecido en el EsAE será de obligado cumplimiento en el desarrollo de la Innovación.

AFECCIONES
PATRIMONIO
HISTÓRICO:
DOMINIO PÚBLICO:

230500071-Los Prados. Prospección arqueológica superficial previa a la ejecución de los movimientos de
tierra.
Afección a red hidrográfica. Con el proyecto de eliminación del aliviadero del colector de Jaén, del Arroyo
Jaén al Arroyo de la Madalena, se verán afectados los caudales de dichos Arroyos, así como el humedal
estacional alimentado actualmente por el Arroyo Jaén y el aliviadero del colector.
Serán de obligado cumplimiento en el Proyecto de Urbanización las prescripciones indicadas en el
informe emitido por CHG con fecha 20 de febrero de 2023. Previo al desarrollo se deberá aportar
Estudio Hidrológico e Hidráulico para que se pueda establecer una propuesta rigurosa de delimitación del
DPH, zona de servidumbre y policía.

OBJETIVOS DE
CALIDAD ACÚSTICA:

El ámbito de la innovación deberá establecer una zonificación según el uso, existiendo varios puntos de
conflicto en las transiciones entre zonas (zona uso sanitario, deportivo, infraestructural-carreteras), por
lo que se deberá considerar pormenorizadamente el Estudio acústico y establecer las medidas
preventivas y correctoras necesarias para garantizar los niveles de presión sonora establecidos para cada
zona.

00303125

Se establece la zonificación como uso sanitario, con los siguientes objetivos de calidad acústica: Ld 55db;
Le 55 dB; Ln 45 dB.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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