3. Otras disposiciones. . (2024/112-43)
Orden de 5 de junio de 2024, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Jaén para la implantación de la Ciudad Sanitaria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46177/4
Urbana, emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación,
señalando, no obstante, una serie de subsanaciones técnicas a realizar en el documento.
Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 18 de diciembre de 2023, la citada
Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de
la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio
de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
Primero. Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU de Jaén para la
implantación de la Ciudad Sanitaria según el documento aprobado provisionalmente por
el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesión de 30 de marzo de 2023, debiendo no
obstante realizarse las siguientes subsanaciones técnicas en el documento:
1. Deberá subsanarse la contradicción existente en los documentos de la
modificación, en relación a la clasificación del nuevo sistema general propuesto como
exento de clasificación conforme el artículo 44 de la LOUA o sistema general en suelo no
urbanizable, teniendo en consideración tanto las limitaciones establecidas en el propio
artículo 44 de la LOUA para dicha exención, en relación al carácter supramunicipal
del sistema general, como la afección del suelo no urbanizable de especial protección
por legislación específica correspondiente al dominio público hidráulico y zona de
servidumbre del Arroyo Jaén.
2. Deberá corregirse el plano O.3 «Ordenación Estructural. Estructura Viaria y
Sistemas Generales Supramunicipales», excluyendo de la caracterización como sistema
general de interés supramunicipal, los suelos correspondientes a los equipamientos
existentes de carácter municipal calificados con uso social-asistencial y deportivo.
Los condicionantes incluidos en el Informe de verificación de 11 de enero de 2023
emitido en materia de aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de
aplicación para el instrumento que establezca la ordenación detallada del sistema general
propuesto, se consideran referidos al desarrollo del mismo a través de los proyectos
de urbanización y de edificación, instrumentos que definirán la ordenación interior del
nuevo sistema general y sus volúmenes edificatorios. Entre estos condicionantes se
establece la necesidad de presentar un estudio hidrológico-hidráulico modificado según
las prescripciones señaladas por el Organismo de Cuenca, así como la de realizar una
propuesta rigurosa de delimitación del Dominio Público Hidráulico y de sus Zonas de
Servidumbre y Policía para el Arroyo de Jaén, que deberá ser informado asimismo por
dicho organismo.
Asimismo, la Declaración Ambiental Estratégica de 9 de junio de 2023, emitida por
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, remite al resultado
de dicho estudio hidrológico-hidráulico modificado la necesaria elaboración de un mapa
de riesgos, además del existente, a una escala local que permita una mejor identificación
de los riesgos naturales existentes, en especial las zonas afectadas por los períodos de
inundación de un periodo de retorno de 500 años, de los arroyos existentes en el ámbito:
arroyo de Jaén y arroyo de la Magdalena.
Conforme al artículo 38.7 de la GICA, el contenido de la citada Declaración Ambiental
Estratégica de 9 de junio de 2023 deberá incorporarse en el documento aprobado
definitivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303125
SE DISPONE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46177/4
Urbana, emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la presente Modificación,
señalando, no obstante, una serie de subsanaciones técnicas a realizar en el documento.
Quinto. En base a dicho informe, con fecha de 18 de diciembre de 2023, la citada
Dirección General ha propuesto la aprobación definitiva de la modificación, a reserva de
la simple subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en el informe del Servicio
de Planeamiento Urbanístico.
En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,
Primero. Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU de Jaén para la
implantación de la Ciudad Sanitaria según el documento aprobado provisionalmente por
el Pleno del Ayuntamiento de Jaén en sesión de 30 de marzo de 2023, debiendo no
obstante realizarse las siguientes subsanaciones técnicas en el documento:
1. Deberá subsanarse la contradicción existente en los documentos de la
modificación, en relación a la clasificación del nuevo sistema general propuesto como
exento de clasificación conforme el artículo 44 de la LOUA o sistema general en suelo no
urbanizable, teniendo en consideración tanto las limitaciones establecidas en el propio
artículo 44 de la LOUA para dicha exención, en relación al carácter supramunicipal
del sistema general, como la afección del suelo no urbanizable de especial protección
por legislación específica correspondiente al dominio público hidráulico y zona de
servidumbre del Arroyo Jaén.
2. Deberá corregirse el plano O.3 «Ordenación Estructural. Estructura Viaria y
Sistemas Generales Supramunicipales», excluyendo de la caracterización como sistema
general de interés supramunicipal, los suelos correspondientes a los equipamientos
existentes de carácter municipal calificados con uso social-asistencial y deportivo.
Los condicionantes incluidos en el Informe de verificación de 11 de enero de 2023
emitido en materia de aguas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de
aplicación para el instrumento que establezca la ordenación detallada del sistema general
propuesto, se consideran referidos al desarrollo del mismo a través de los proyectos
de urbanización y de edificación, instrumentos que definirán la ordenación interior del
nuevo sistema general y sus volúmenes edificatorios. Entre estos condicionantes se
establece la necesidad de presentar un estudio hidrológico-hidráulico modificado según
las prescripciones señaladas por el Organismo de Cuenca, así como la de realizar una
propuesta rigurosa de delimitación del Dominio Público Hidráulico y de sus Zonas de
Servidumbre y Policía para el Arroyo de Jaén, que deberá ser informado asimismo por
dicho organismo.
Asimismo, la Declaración Ambiental Estratégica de 9 de junio de 2023, emitida por
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, remite al resultado
de dicho estudio hidrológico-hidráulico modificado la necesaria elaboración de un mapa
de riesgos, además del existente, a una escala local que permita una mejor identificación
de los riesgos naturales existentes, en especial las zonas afectadas por los períodos de
inundación de un periodo de retorno de 500 años, de los arroyos existentes en el ámbito:
arroyo de Jaén y arroyo de la Magdalena.
Conforme al artículo 38.7 de la GICA, el contenido de la citada Declaración Ambiental
Estratégica de 9 de junio de 2023 deberá incorporarse en el documento aprobado
definitivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303125
SE DISPONE