Disposiciones generales. . (2024/112-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones invernadas de flor cortada, planta de vivero y ornamental, cuyo potencial productivo se vio afectado por la borrasca Bernard, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/19
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
- Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
- Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE DAÑOS
1. Datos identificativos de la persona o entidad titular de la explotación agraria dañada:
Nombre completo o razón social, DNI o NIF, domicilio, teléfono; en el caso de entidades,
además los datos de la persona representante legal).
2. Datos identificativos de la explotación: Código REAFA y referencias SIGPAC de
ubicación de la explotación dañada.
3. Orientación productiva de la explotación invernada, al objeto de acreditar el
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden, en dos fechas:
- A fecha de elaboración del presente informe.
- A fecha 19 de octubre de 2023. Para ello, el técnico podrá cotejar facturas del año
2023 de compra de insumos, o de venta de producciones, que justifican la determinación
de la orientación productiva de la explotación a esa fecha; de dicho cotejo se deberá
guardar adecuada pista de auditoría.
5. Superficie dañada (en m²) por concepto subvencionable (apartado quinto de las
bases reguladoras).
- Se deberá aportar salida gráfica del SIGPAC identificando y delimitando la zona
dañada del invernadero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
4. Tipología del invernadero (multitunel/multicapilla o parral plano).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Martes, 11 de junio de 2024
página 46203/19
haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de
reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe
correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo segundo. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
- Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
- Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME TÉCNICO DE DAÑOS
1. Datos identificativos de la persona o entidad titular de la explotación agraria dañada:
Nombre completo o razón social, DNI o NIF, domicilio, teléfono; en el caso de entidades,
además los datos de la persona representante legal).
2. Datos identificativos de la explotación: Código REAFA y referencias SIGPAC de
ubicación de la explotación dañada.
3. Orientación productiva de la explotación invernada, al objeto de acreditar el
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden, en dos fechas:
- A fecha de elaboración del presente informe.
- A fecha 19 de octubre de 2023. Para ello, el técnico podrá cotejar facturas del año
2023 de compra de insumos, o de venta de producciones, que justifican la determinación
de la orientación productiva de la explotación a esa fecha; de dicho cotejo se deberá
guardar adecuada pista de auditoría.
5. Superficie dañada (en m²) por concepto subvencionable (apartado quinto de las
bases reguladoras).
- Se deberá aportar salida gráfica del SIGPAC identificando y delimitando la zona
dañada del invernadero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303153
4. Tipología del invernadero (multitunel/multicapilla o parral plano).