Autoridades y personal. . (2024/111-15)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 28 de mayo de 2024, por el que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46157/9
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, si cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303106
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de
Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y de no poseer la condición
de personal funcionario del cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía.
9.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario
del Parlamento de Andalucía, o estuvieran prestando servicios en el Parlamento de
Andalucía, estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46157/9
10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento
procederá al nombramiento de las personas seleccionadas, si cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, como personal funcionario en prácticas del Parlamento
de Andalucía. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El nombramiento definitivo
procederá, una vez concluido el período provisional, de conformidad con el artículo 8 del
Estatuto del Personal del Parlamento de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303106
9. Presentación de documentos.
9.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de
identidad de extranjero en vigor.
En el supuesto de descendientes de españoles o nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea o de su cónyuge, según lo recogido en la base 2.1.1,
deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo de la persona nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con la que tengan dicho vínculo.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de
Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones Públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y de no poseer la condición
de personal funcionario del cuerpo de oficiales de gestión del Parlamento de Andalucía.
9.2. Si las personas seleccionadas tienen la condición de personal funcionario
del Parlamento de Andalucía, o estuvieran prestando servicios en el Parlamento de
Andalucía, estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento.
9.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
9.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan
renuncias o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos
señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal calificador relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su
posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.