Disposiciones generales. . (2024/111-2)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46165/3
anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del
total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2025 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación
se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42E/48700/00/01 del
presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cuantía total máxima destinada 219.477,00 euros.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro
y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48103/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 120.000,00 euros.
Sexto. Requisitos.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos
señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por
el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad
con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada cuadro resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada cuadro resumen.
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II – Formulario
de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que
acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales
y suplentes puedan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303114
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de
cada cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un
órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46165/3
anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del
total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2025 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación
se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900 G/42E/48700/00/01 del
presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Cuantía total máxima destinada 219.477,00 euros.
Línea 10. Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro
y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias
y extraescolares en Andalucía. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900 G/54C/48103/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 120.000,00 euros.
Sexto. Requisitos.
1. Para solicitar estas subvenciones las entidades deberán cumplir los requisitos
señalados en el artículo 3 de la Orden de 15 de abril de 2011.
2. Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Censo de Entidades
Colaboradoras de la Enseñanza, como establece el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por
el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, de conformidad
con el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) de cada cuadro resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se
priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) de cada cuadro resumen.
Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando los formularios Anexo II – Formulario
de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de documentos que
acompañan a la presente resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales
y suplentes puedan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303114
Octavo. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 de
cada cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 de cada cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un
órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.