3. Otras disposiciones. . (2024/111-44)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el «Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46140/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal
de El Garrobo, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 22 de enero de 2024,
RESU ELVO
- Longitud: 2.114,59 metros.
- Anchura legal: 37,5 metros.
- Superficie Descansadero del Madero: 10.170,63 m².
- Superficie Descansadero de la Entrada de la Dehesa: 10.141,82 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303089
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a
Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta
finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el
«Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, en
la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas que
a continuación se detallan:
BOJA
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46140/2
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del
Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Gerena a Extremadura», en el término municipal
de El Garrobo, provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo
esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la
vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias,
no se han presentado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 22 de enero de 2024,
RESU ELVO
- Longitud: 2.114,59 metros.
- Anchura legal: 37,5 metros.
- Superficie Descansadero del Madero: 10.170,63 m².
- Superficie Descansadero de la Entrada de la Dehesa: 10.141,82 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303089
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Gerena a
Extremadura», en el tramo primero, desde el límite de término con Gerena hasta
finalizar su recorrido por la Finca el Toril, incluidos el «Descansadero del Madero» y el
«Descansadero de la Entrada de la Dehesa», en el término municipal de El Garrobo, en
la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas que
a continuación se detallan: