3. Otras disposiciones. . (2024/111-35)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Priego de Córdoba (Córdoba). (PP. 8703/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024

página 45514/3

En la que:
«d» Es el diámetro nominal de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del
caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para
el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados
en los distintos suministros.
«A» Expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro en el área
abastecida por la Entidad suministradora.
«B» Deberá contener el coste medio por l/seg. instalado, de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como
consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.
Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:
PARÁMETRO «A» = 21,56 euros/mm
PARÁMETRO «B» = 385,50 euros/l/seg.
La ejecución material de la acometida corresponde a la Entidad Suministradora,
y solo podrá ejecutarla el peticionario de la misma previa autorización de la Entidad
suministradora y por instalador autorizado por aquella.
En ningún caso estará autorizado el promotor o ejecutor de urbanizaciones o
polígonos, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios,
solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la entidad suministradora
y previa formalización de la concesión.
Asimismo la Entidad Suministradora fijara las características de la acometida así
como el punto de conexión.
En el supuesto de acometidas para suministros de obras, la acometida a instalar
sera la definitiva para el edificio de que se trata, y en el caso de varias edificaciones se
realizara en el punto de conexión correspondiente a uno de los edificios a construir.
CUOTA DE CONTRATACIÓN.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un
suministro de agua a la entidad suministradora para sufragar los costos de carácter técnico
y administrativo derivados de la formalización del contrato, que se determina según la
siguiente formula, cuyo resultado ha de dividirse por 166,386 para su conversión a euros:

TIPOS DE
SUMINISTROS

DOMÉSTICO Y
COMERCIAL

DIÁMETRO

EUROS

INDUSTRIAL

ORGANISMOS
OFICIALES

BENÉFICASPENSIONISTASFAM. NUMEROSASMUNICIPALES

EUROS

EUROS

EUROS

15 mm

79,92 euros

61,11 euros

52,11 euros

36,15 euros

20 mm

105,17 euros

86,35 euros

77,35 euros

61,39 euros

25 mm

123,20 euros

104,38 euros

95,38 euros

79,42 euros

30 mm

141,23 euros

122,41 euros

113,41 euros

97,45 euros

40 mm

177,29 euros

158,47 euros

149,47 euros

133,52 euros

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302464

Cc = (600 * d) - [4500 * (2-P/t)], siendo:
d = Es el diámetro o calibre nominal del contador en mm.
P = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
Suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
t = Es el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad
Suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en
vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de agua, que fue de 11,00 pesetas
(0,066111 €) para todos los tipos de suministro.