4. Administración de justicia. . (2024/111-51)
Edicto de 22 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 131/2019, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46141/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 22 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en
el procedimiento recurso de casación autonómico 131/2019, de publicación del
fallo de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2023.
NIG: 1808733320191001745.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico 131/2019. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Procurador/a:
Letrado/a: Letrado de la Junta de Andalucía. Málaga.
Contra: Teara y Elena Pérez Belinchón.
Procurador/a: Antonio Castillo Lorenzo.
Letrado/a: Abogacía del Estado de Granada.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 131/2019, promovido por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra
la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2019, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de Málaga,
en Procedimiento Ordinario núm. 313/2018, se ha dictado por esta Sala especial del
artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Granada- Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2023, que ha
alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 26
de abril de 2019, dictada por la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el Procedimiento Ordinario
313/2018.
Segundo. Fijar como doctrina casacional la reflejada en el último párrafo del penúltimo
fundamento de Derecho.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase
testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de
éste, así como a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Procédase a su publicación en el BOJA y en la página web de este Tribunal Superior
de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303090
Tercero. En cuanto a las costas estar a los términos señalados en el último fundamento
de Derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Lunes, 10 de junio de 2024
página 46141/1
4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 22 de marzo de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en
el procedimiento recurso de casación autonómico 131/2019, de publicación del
fallo de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2023.
NIG: 1808733320191001745.
Procedimiento: Recurso de casación autonómico 131/2019. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Procurador/a:
Letrado/a: Letrado de la Junta de Andalucía. Málaga.
Contra: Teara y Elena Pérez Belinchón.
Procurador/a: Antonio Castillo Lorenzo.
Letrado/a: Abogacía del Estado de Granada.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 131/2019, promovido por
la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, contra
la Sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2019, por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla de Málaga,
en Procedimiento Ordinario núm. 313/2018, se ha dictado por esta Sala especial del
artículo 86.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla -Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Granada- Sentencia en fecha 13 de diciembre de 2023, que ha
alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero. No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía contra la Sentencia de 26
de abril de 2019, dictada por la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el Procedimiento Ordinario
313/2018.
Segundo. Fijar como doctrina casacional la reflejada en el último párrafo del penúltimo
fundamento de Derecho.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase
testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de
éste, así como a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Procédase a su publicación en el BOJA y en la página web de este Tribunal Superior
de Justicia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303090
Tercero. En cuanto a las costas estar a los términos señalados en el último fundamento
de Derecho.