3. Otras disposiciones. . (2024/110-34)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes no universitarios para el curso académico 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46017/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes
no universitarios para el curso académico 2024/2025.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio (BOJA de 20.7.2009), regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes de Andalucía. De acuerdo con el artículo 4 del citado
decreto, una vez consultado el Consejo Escolar Provincial, procede aprobar para el curso
2024/2025 el calendario escolar de los centros educativos públicos y privados de Huelva,
a excepción de los universitarios y de los centros de primer ciclo de educación infantil, a
los que es de aplicación su normativa específica.
1. Curso escolar.
El curso escolar se inicia el 2 de septiembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de
2025, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de
pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan, y salvo lo previsto
en el punto 6.1 para las enseñanzas deportivas.
3. Enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional inicial.
3.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 16 de septiembre de 2024, en los
niveles y enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional inicial.
3.2. El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato
será de 175. En este período se incluirá el tiempo dedicado a la realización de pruebas de
evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa
para el alumnado sean 1.050.
3.3. El número de días lectivos para el alumnado de formación profesional inicial,
así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para
el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán
establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que
corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302965
2. Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación
especial.
2.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 10 de septiembre de 2024, en los
niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
2.2. La finalización del régimen ordinario de clases será el 23 de junio de 2025.
2.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
2.4. A fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez
en el segundo ciclo de educación Infantil, y que presente dificultades para su integración
en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos podrán establecer un horario flexible al principio del curso escolar. Esta
medida no se adoptará con carácter general para todo el alumnado y contemplará que
el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente sea más amplio de
forma gradual y progresiva. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el
comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con
carácter general para el nivel educativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46017/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Huelva, por la que se aprueba el calendario escolar en los centros docentes
no universitarios para el curso académico 2024/2025.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio (BOJA de 20.7.2009), regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes de Andalucía. De acuerdo con el artículo 4 del citado
decreto, una vez consultado el Consejo Escolar Provincial, procede aprobar para el curso
2024/2025 el calendario escolar de los centros educativos públicos y privados de Huelva,
a excepción de los universitarios y de los centros de primer ciclo de educación infantil, a
los que es de aplicación su normativa específica.
1. Curso escolar.
El curso escolar se inicia el 2 de septiembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de
2025, sin perjuicio del periodo habilitado en el mes de septiembre para la realización de
pruebas extraordinarias en las enseñanzas en las que se contemplan, y salvo lo previsto
en el punto 6.1 para las enseñanzas deportivas.
3. Enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional inicial.
3.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 16 de septiembre de 2024, en los
niveles y enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación
profesional inicial.
3.2. El número de días lectivos para educación secundaria obligatoria y bachillerato
será de 175. En este período se incluirá el tiempo dedicado a la realización de pruebas de
evaluación u otras actividades análogas, de tal forma que las horas de docencia directa
para el alumnado sean 1.050.
3.3. El número de días lectivos para el alumnado de formación profesional inicial,
así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para
el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán
establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que
corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302965
2. Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación
especial.
2.1. El régimen ordinario de clases comenzará el 10 de septiembre de 2024, en los
niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
2.2. La finalización del régimen ordinario de clases será el 23 de junio de 2025.
2.3. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178.
2.4. A fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez
en el segundo ciclo de educación Infantil, y que presente dificultades para su integración
en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos podrán establecer un horario flexible al principio del curso escolar. Esta
medida no se adoptará con carácter general para todo el alumnado y contemplará que
el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente sea más amplio de
forma gradual y progresiva. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el
comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con
carácter general para el nivel educativo.