Disposiciones generales. . (2024/110-2)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024

página 46052/11

Séptimo. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.
1. Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a
los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.
La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de
273.500 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria,
del presupuesto del año 2024, siguiente:
1651180000 G/45E/47002/00 MR09240201 - 273.500 euros.
2. El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del
presupuesto aceptado del proyecto. Por otro lado, con base en la modificación del
apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras realizada por la Orden de 6
de mayo de 2024 (BOJA núm. 92, de 14 de mayo), la cuantía máxima de la subvención
será la de 75.000 euros y la cuantía mínima de la subvención será la de 25.000 euros.
En caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), que
contempla la posibilidad de prorrateo del importe destinado a estas subvenciones para
cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible,
se aplicará un sistema de reparto para la determinación de la cuantía de la ayuda que
corresponde a cada uno de los proyectos, en virtud del cual: la dotación económica
global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada
proyecto en la fase de valoración, conforme a los criterios establecidos, hasta agotar el
crédito disponible.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el artículo 5.5 de la
Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se prevé la posibilidad en la
presente convocatoria de que si se produjeran eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible se pueda dictar una resolución complementaria de la concesión de
la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún habiendo cumplido todos los
requisitos, no alcanzaron la condición de beneficiarias por agotamiento del crédito inicial
asignado.
3. En atención a que la modalidad de pago de las ayudas convocadas es la del pago
anticipado, según lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de
27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), y en concordancia con
lo previsto en el apartado cuarto del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303000

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023),
la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis
meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución
expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.