Disposiciones generales. . (2024/110-2)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46052/4
Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades,
determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo
de lucro.
2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través
de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2º del
cuadro resumen).
3. Las Mancomunidades de Municipios.
4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en
el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303000
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. La Orden de 6 de mayo de 2024 (BOJA núm. 92, de 14 de mayo), ha venido a
modificar, entre otros, el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras
referente al plazo dentro del que se deben haber realizado los gastos subvencionables,
quedando redactado como sigue: «Solo podrán considerarse como subvencionables los
gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo
estar éste comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024».
Asimismo, la mencionada Orden de 6 de mayo de 2024, para que haya concordancia,
procede a modificar también la letra b) del apartado 23.b).3.º estableciendo como
obligación específica a cumplir por las personas o entidades beneficiarias la de «b)
Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la
Resolución de concesión, debiendo de estar comprendido dicho plazo de ejecución entre
el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024».
Por tanto, los proyectos presentados, a raíz de la modificación de las bases
reguladoras mencionada, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención,
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán
ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en
su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento
de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no
alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46052/4
Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas o entidades,
determinadas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo
de lucro.
2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través
de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2º del
cuadro resumen).
3. Las Mancomunidades de Municipios.
4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en
el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante el periodo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303000
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluirán las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. La Orden de 6 de mayo de 2024 (BOJA núm. 92, de 14 de mayo), ha venido a
modificar, entre otros, el apartado 5.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras
referente al plazo dentro del que se deben haber realizado los gastos subvencionables,
quedando redactado como sigue: «Solo podrán considerarse como subvencionables los
gastos realizados durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, pudiendo
estar éste comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024».
Asimismo, la mencionada Orden de 6 de mayo de 2024, para que haya concordancia,
procede a modificar también la letra b) del apartado 23.b).3.º estableciendo como
obligación específica a cumplir por las personas o entidades beneficiarias la de «b)
Finalizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo de ejecución establecido en la
Resolución de concesión, debiendo de estar comprendido dicho plazo de ejecución entre
el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024».
Por tanto, los proyectos presentados, a raíz de la modificación de las bases
reguladoras mencionada, deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31
de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha límite del periodo de justificación.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención,
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras. Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán
ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en
su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento
de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no
alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.