3. Otras disposiciones. . (2024/110-42)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se autorizan las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de Plaza de Armas (Sevilla). (PP. 8735/2024).
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Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
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de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones
de la características de la actividad, debiéndose tomar como referencia la estructura
de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose
cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha
actividad.
2. Se incluirán todos los costes necesarios para la correcta realización de la actividad,
ya sean costes directos o indirectos, siempre que no se traten de costes superfluos y se
puedan determinar. Los costes directos son aquellos que son directamente imputables
a la realización de la actividad. Por el contrario, los costes indirectos son aquellos que
no son imputables directamente a la realización de la actividad y se basarán en costes
reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera se podrán tener en cuenta si están directamente relacionados con la
actividad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
No se tendrán en cuenta los gastos notariales y registrales u otro tipo de gastos de índole
similar.
3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 34 se realizará de tal modo que, en
ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario
sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de
revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.»
Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 22 de
septiembre de 2023 de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan las tarifas
máximas de aplicación de los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de
Plaza de Armas (Sevilla) (BOJA núm 189, de 2 de octubre de 2023).
Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 24 de febrero de 2022 de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la revisión tarifaria
se debe ajustar al procedimiento regulado y a los criterios indicados en el punto Dos de
su artículo único. El procedimiento se inicia con la solicitud de la entidad que preste el
servicio ante la Consejería competente en materia de movilidad para su instrucción, a
cuyo efecto deberán ser solicitadas en el último trimestre de cada año. La solicitud se
dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y
se acompañará de Memoria económica, motivada por la variación de costes, que deberá
justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Capítulo IV
de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. La
memoria económica deberá contener, como mínimo, además de las menciones reguladas
en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, las tarifas vigentes y las nuevas
tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento, datos de naturaleza económica
basados en un estudio de los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio, y
en la que se justifiquen las razones que motivan la revisión de las tarifas que se solicitan.
Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos
generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes
de mano de obra en los supuestos y con los límites expresamente previstos en la Ley
2/2015, de 30 de marzo. Previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias integrantes en el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía
y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito
autonómico, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de movilidad, que dictará y notificará la
correspondiente resolución, autorizando o denegando la revisión de las tarifas.
Del análisis de la propuesta presentada y de toda la documentación del expediente
se deduce que las modificaciones en los valores monetarios afectados están
convenientemente motivadas. Todos los costes enumerados y cuantificados, tanto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302684
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de los costes de producción o de comercialización o, en su caso, en las variaciones
de la características de la actividad, debiéndose tomar como referencia la estructura
de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose
cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha
actividad.
2. Se incluirán todos los costes necesarios para la correcta realización de la actividad,
ya sean costes directos o indirectos, siempre que no se traten de costes superfluos y se
puedan determinar. Los costes directos son aquellos que son directamente imputables
a la realización de la actividad. Por el contrario, los costes indirectos son aquellos que
no son imputables directamente a la realización de la actividad y se basarán en costes
reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas. Los gastos financieros, los gastos de asesoría
jurídica o financiera se podrán tener en cuenta si están directamente relacionados con la
actividad y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
No se tendrán en cuenta los gastos notariales y registrales u otro tipo de gastos de índole
similar.
3. La revisión de las tarifas previstas en el artículo 34 se realizará de tal modo que, en
ausencia de variación en los costes, no se produzca cambio alguno en el valor monetario
sujeto a revisión. Asimismo, incrementos y disminuciones en los costes susceptibles de
revisión darán lugar a revisiones al alza y a la baja, respectivamente.»
Actualmente, las tarifas vigentes son las recogidas en la Resolución de 22 de
septiembre de 2023 de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se autorizan las tarifas
máximas de aplicación de los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de
Plaza de Armas (Sevilla) (BOJA núm 189, de 2 de octubre de 2023).
Atendiendo a lo dispuesto en la mencionada Orden de 24 de febrero de 2022 de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la revisión tarifaria
se debe ajustar al procedimiento regulado y a los criterios indicados en el punto Dos de
su artículo único. El procedimiento se inicia con la solicitud de la entidad que preste el
servicio ante la Consejería competente en materia de movilidad para su instrucción, a
cuyo efecto deberán ser solicitadas en el último trimestre de cada año. La solicitud se
dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y
se acompañará de Memoria económica, motivada por la variación de costes, que deberá
justificar la procedencia de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Capítulo IV
de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero. La
memoria económica deberá contener, como mínimo, además de las menciones reguladas
en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, las tarifas vigentes y las nuevas
tarifas solicitadas, indicando el porcentaje de incremento, datos de naturaleza económica
basados en un estudio de los ingresos y costes derivados de la prestación del servicio, y
en la que se justifiquen las razones que motivan la revisión de las tarifas que se solicitan.
Las revisiones de tarifas no incluirán la variación de las amortizaciones, los gastos
generales o de estructura y el beneficio industrial, pudiendo incluir la variación de costes
de mano de obra en los supuestos y con los límites expresamente previstos en la Ley
2/2015, de 30 de marzo. Previa audiencia a las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias integrantes en el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía
y organizaciones empresariales y sindicales con representación en el territorio de ámbito
autonómico, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular
de la Dirección General competente en materia de movilidad, que dictará y notificará la
correspondiente resolución, autorizando o denegando la revisión de las tarifas.
Del análisis de la propuesta presentada y de toda la documentación del expediente
se deduce que las modificaciones en los valores monetarios afectados están
convenientemente motivadas. Todos los costes enumerados y cuantificados, tanto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302684
BOJA
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