Disposiciones generales. . (2024/110-3)
Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia ?Financiado por la Unión Europea? NextGenerationEU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024

página 46053/2

Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural
en áreas no urbanas de Andalucía, para el año 2024, según lo previsto en el apartado
4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, las siguientes personas o entidades:
1. Las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas, con y sin ánimo
de lucro.
2. Los Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través
de la fórmula de gestión señalada en el subapartado siguiente (apartado 4.a).2.º del
cuadro resumen).
3. Las Mancomunidades de Municipios.
4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.
Para alcanzar dicha condición, deberán concurrir en las mismas los requisitos que
se establecen en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante
el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad
objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en
el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona
o entidad beneficiaria.
No podrán concurrir los mismos beneficiarios definitivos de la convocatoria del año
2023 si presentan, en esta del año 2024, el mismo proyecto, con independencia de que
desarrollen dicha actividad en una localidad diferente a la que fue subvencionada en la
convocatoria anterior.
Tercero. Objeto.
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya
finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en
el medio rural de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural: «el
espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores
definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a
30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km²». En ausencia
de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se
cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y
actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes
y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la
Ley 45/2007.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su
cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303001

Cuarto. Importe.
La dotación global máxima establecida para esta convocatoria es de 273.500 euros,
siendo la cuantía mínima de la subvención 25.000 euros y la cuantía máxima de la
subvención 75.000 euros, siempre que no supere el 80% del presupuesto aceptado del
proyecto.