5. Anuncios. . (2024/110-46)
Anuncio de 4 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se hace pública la resolución de concurso minero en la provincia de Granada convocado en el BOJA núm. 245, de 26 de diciembre de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46071/2
El Anexo III.1 presenta las siguientes incidencias:
• Apartado 2. Coordenadas del Perímetro solicitado.
En dicho apartado incluyen grupo 1, grupo 2 y grupo 3 en coordenadas UTM
cuando de acuerdo a las bases debería realizarse la designación en coordenadas
geográficas (Grados, minutos y segundos), artículo 98 del R.D. 2857/1978, ajustados
a cuadrículas mineras ETRS89.
• Dentro del mismo apartado 2, una vez representada gráficamente la designación
incluida se comprueba que es errónea al no adaptarse a cuadrículas mineras tal
como se establece en la base primera apartado 5.a).
Revisados los planos incluidos en la documentación cartográfica del Proyecto Permiso
de Investigación presentado se observa que correspondería a cuatro permisos de
investigación diferentes, por lo que deberían haber presentado cuatro solicitudes diferentes
debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente a tenor de las bases
de esta convocatoria.
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para
ser considerada válida, por los motivos descritos y se acuerda la inadmisión de la oferta
presentada por Minas de Alquife, S.L.
- Sobre núm. 2 de la sociedad MYTASA:
En el Anexo III.1 de la oferta, las coordenadas geográficas del perímetro solicitado son
incorrectas pues no se adaptan a lo establecido en el art. 98 del Reglamento General para
el Régimen minero donde se establece que las cuadrículas mineras deberán designarse en
meridianos y paralelos, en este caso del sistema vigente de referencia elipsoide ETRS89,
cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados
y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá
de ser veinte o cuarenta…, por lo que no se da cumplimiento a la base primera 5.a) por no
haber designado cuadrículas mineras completas con el mínimo de la unidad adaptadas al
sistema ETRS89 de acuerdo a las bases de la convocatoria
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para ser
considerada válida, por el motivo descrito y se acuerda la inadmisión de la oferta presentada
por MYTASA.
- Sobre núm. 2 de la sociedad TOLSA:
Visto el contenido se concluye que la solicitud y documentación aportada se adapta y da
cumplimiento a las bases de la convocatoria.
La Mesa acuerda la admisión de la oferta, sin requerir ser valorada al ser la única oferta
válida de acuerdo a lo establecido en el art. 72.2 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería donde se establece «En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se
hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria».
Quinto. En el acta de la segunda Mesa se recoge que no se han recibido solicitudes
para el resto de derechos mineros convocados.
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 28 de
noviembre de 2023, de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada emitirá resolución
que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora
con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, en relación
con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el qu ese aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303020
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 110 - Viernes, 7 de junio de 2024
página 46071/2
El Anexo III.1 presenta las siguientes incidencias:
• Apartado 2. Coordenadas del Perímetro solicitado.
En dicho apartado incluyen grupo 1, grupo 2 y grupo 3 en coordenadas UTM
cuando de acuerdo a las bases debería realizarse la designación en coordenadas
geográficas (Grados, minutos y segundos), artículo 98 del R.D. 2857/1978, ajustados
a cuadrículas mineras ETRS89.
• Dentro del mismo apartado 2, una vez representada gráficamente la designación
incluida se comprueba que es errónea al no adaptarse a cuadrículas mineras tal
como se establece en la base primera apartado 5.a).
Revisados los planos incluidos en la documentación cartográfica del Proyecto Permiso
de Investigación presentado se observa que correspondería a cuatro permisos de
investigación diferentes, por lo que deberían haber presentado cuatro solicitudes diferentes
debidamente cumplimentadas y con la documentación correspondiente a tenor de las bases
de esta convocatoria.
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para
ser considerada válida, por los motivos descritos y se acuerda la inadmisión de la oferta
presentada por Minas de Alquife, S.L.
- Sobre núm. 2 de la sociedad MYTASA:
En el Anexo III.1 de la oferta, las coordenadas geográficas del perímetro solicitado son
incorrectas pues no se adaptan a lo establecido en el art. 98 del Reglamento General para
el Régimen minero donde se establece que las cuadrículas mineras deberán designarse en
meridianos y paralelos, en este caso del sistema vigente de referencia elipsoide ETRS89,
cuya separación sea de veinte segundos sexagesimales, que deberán coincidir con grados
y minutos enteros y, en su caso, con un número de segundos que necesariamente habrá
de ser veinte o cuarenta…, por lo que no se da cumplimiento a la base primera 5.a) por no
haber designado cuadrículas mineras completas con el mínimo de la unidad adaptadas al
sistema ETRS89 de acuerdo a las bases de la convocatoria
La Mesa determina que la oferta no reúne las condiciones mínimas necesarias para ser
considerada válida, por el motivo descrito y se acuerda la inadmisión de la oferta presentada
por MYTASA.
- Sobre núm. 2 de la sociedad TOLSA:
Visto el contenido se concluye que la solicitud y documentación aportada se adapta y da
cumplimiento a las bases de la convocatoria.
La Mesa acuerda la admisión de la oferta, sin requerir ser valorada al ser la única oferta
válida de acuerdo a lo establecido en el art. 72.2 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería donde se establece «En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se
hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria».
Quinto. En el acta de la segunda Mesa se recoge que no se han recibido solicitudes
para el resto de derechos mineros convocados.
Primero. Según la base octava del concurso convocado por Resolución de 28 de
noviembre de 2023, de la Dirección General de Minas, la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada emitirá resolución
que recogerá el resultado del concurso, señalando para cada registro la solicitud ganadora
con las cuadrículas correspondientes, y el orden de prelación de las restantes, en relación
con lo previsto en el art. 53 de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 del Real
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el qu ese aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería que regulan el procedimiento de concurso público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303020
FUNDAMENTOS DE DERECHO