3. Otras disposiciones. . (2024/109-30)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública de las instalaciones eléctricas asociadas a un proyecto de planta solar fotovoltaica. (PP. 8395/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

página 43238/4

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información
pública del presente expediente, una vez analizadas así como la contestación a las
mismas efectuada por la entidad beneficiaria, hay que poner de manifiesto que las tres
líneas a las que hace referencia el alegante que afectan a la finca de su propiedad son
infraestructuras en las que se respeta la normativa técnica aplicable en materia de
cruzamientos y por tanto plenamente viables y compatibles, y en este sentido todas
cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas previas y de construcción por
parte de esta Delegación Territorial. Por otro lado, no es posible la unificación de las
líneas, puesto que la línea de Global Solar Energy Diecisiete, S.L. es una línea de media
de tensión que va soterrada en todo su recorrido y cuya finalidad es la interconexión
y no la evacuación, por lo tanto no puede compartir infraestructura con las líneas de
evacuación de Alter Enersun, S.A. y de Finidi Solar, S.L., y tampoco es posible que estas
últimas compartan infraestructuras entre sí, ya que cada una tiene un punto de conexión
en SET distintas. Por tanto, procede Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 27
de octubre 2023, por don Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don
Diego Jara de la Rosa.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Declarar la Utilidad Pública en concreto de la línea de media tensión de interconexión
de la Planta Fotovoltaica «Colón 17» de 15,96 MW y sus infraestructuras de evacuación
hasta la subestación La Luz, ubicada en el término municipal de Huelva, cuya titularidad
corresponde a la entidad Global Solar Energy Diecisiete, S.L.U., con CIF B88271754,
y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo
de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo
que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el
establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Huelva, 22 de marzo de 2024.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden
de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300186

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria,
Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante
el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.