Disposiciones generales. . (2024/109-1)
Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea ?NextGenerationEU?, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Número 109 - Jueves, 6 de junio de 2024

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La actuación se enmarca, pues, en la Inversión C20.I01.P04 Formación modular
destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados, del «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU» Concretamente la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling
de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas
de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias
emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo.
Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia
de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el
futuro puestos de trabajo. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR
tiene asociado el objetivo CID núm. 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre
de 2024 de un total de 700.000 personas formadas en el territorio nacional, así como
los siguientes objetivos OAS (Operational Arrangements) Objetivo OA número 298.1, que
tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2022, de
al menos 40.000 personas capacitadas; objetivo OA número 298.2 que tiene asignado un
compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2023, de al menos 400.000
personas capacitadas y el objetivo OA número 298.3, que tiene asignado un compromiso
de formación para el segundo trimestre del año 2024, de la menos 610.000 personas
capacitadas.
Asimismo, en su campo de intervención 01 «Contribución al reciclaje profesional y
las mejoras de las capacidades para la transición ecológica», tiene un peso asignado
del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo 6. Tabla de seguimiento
para la acción por el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los
Servicios de la Comisión relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de
España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, por lo que
no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y
prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Se considera que cumplen el «principio DNSH» si respeta los seis objetivos
ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de
taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso
sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos
la prevención y el reciclado de residuos; v) Prevención y control de la contaminación a la
atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los
ecosistemas.
En el ámbito de la formación, y tal como recoge la guía de aplicación del principio de
no causar un perjuicio significativo, la inversión C20.I01.P04, tiene un impacto previsible
nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos
e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y,
en consecuencia, se considera que cumple el principio de DNSH, previéndose incluso
mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras
para asegurar su implementación. Asimismo, se asegura el reintegro de las cuantías
percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH y el etiquetado climático.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones de empresas, entidades
de formación o entidades sin ánimo de lucro, no constituiría una ayuda de Estado en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la
educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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