3. Otras disposiciones. . (2024/108-27)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45898/29

2. Para lo no previsto en este Reglamento será aplicable de forma supletoria el
régimen disciplinario deportivo previsto en la Decreto 205/2018 de 13 de noviembre.
TÍTULO I

Artículo 2. Infracciones.
Reglamento establece el cuadro de infracciones referidas a los hechos, conductas,
acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición
deportiva de titularidad de la FADO que durante el transcurso de ésta supongan infracciones
a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento
inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarrollo.
Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones
tipificadas como tales por la Ley 5/2016.
Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves,
graves y leves.
2.1 Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La agresión, intimidación o coacción grave a jueces, árbitros, deportistas, técnicos,
autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
b) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos
o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades
de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o
negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el
incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia
de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles
fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución,
administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o
dificulten la correcta realización de los controles.
c) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones,
incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan
influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio
fraudulento.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en
peligro la integridad de las personas.
e) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los
miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
f) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
g) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de un partido, una
prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
h) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto
deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
i) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y
deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
j) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
andaluzas.
k) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
l) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
m) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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INFRACCIONES Y SANCIONES