3. Otras disposiciones. . (2024/108-27)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deporte de Orientación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45898/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales
de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, representa en el
territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, está inscrita en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en ciudad de Sante Fe 18320
(Granada), Polideportivo Municipal en Plaza Carlos III, s/n.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, se rige por la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Deporte de
Orientación ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302847
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de orientación, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45898/2
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, ostenta la representación de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales
de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Deporte de Orientación, representa en el
territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, está inscrita en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en ciudad de Sante Fe 18320
(Granada), Polideportivo Municipal en Plaza Carlos III, s/n.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, se rige por la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Deporte de
Orientación ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente
en materia de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La Federación Andaluza de Deporte de Orientación, sin la autorización de la
Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las
funciones públicas delegadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302847
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte de orientación, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.