3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/44

2. El procedimiento ordinario será resuelto y notificado en el plazo de tres meses,
contados desde que se acuerde su inicio; transcurridos los cuales se producirá la
caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
3. Contra las resoluciones del Juez único de Disciplina, los interesados en el plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes

Artículo 40. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. El medio oficial de notificación de la FAC será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAC, a
efecto de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAC para la tramitación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 39. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado,
se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de
la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando
existan razones de interés deportivo.
2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el órgano competente o
en su caso, el instructor, podrán, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia
inaplazable y para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada
las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, el cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
adopción.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en
dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso
acerca de las mismas.
3. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el instructor, en
su caso, o el Juez único de Disciplina, en cuanto órganos competente para resolver el
expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
5. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
6. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
7. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe
impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.