3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/36

Artículo 13. Sanciones por infracciones graves.
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en
entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso,
hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la
competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Suspensión del cargo o función deportivos por un período inferior a un mes.
d) Multa de hasta 500 euros.
Artículo 15. Multas.
1. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones
que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que
determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
2. Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a
otra sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para cada categoría de
infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de
esta.
3. La sanción de multa únicamente se impondrá:
a) A las entidades deportivas.
b) A las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad
deportiva realizada, teniendo en cuenta el nivel de retribución de la persona o personas
infractoras.
Artículo 16. Registro de sanciones.
La FAC mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o
extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA

Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO I