3. Otras disposiciones. . (2024/108-26)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45897/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Colombofilia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Decreto 41/2022, de 8 de
marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la
estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
por Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 23 de
abril de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombofilia y
se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Colombofilia, que figuran como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
FEDERACIÓN ANDALUZA DE COLOMBOFILIA
ESTATUTOS
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Colombofilia (en adelante FAC), es una entidad
deportiva privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar en el cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción
de la Colombofilia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con los presentes estatutos y normas reglamentarias, así como con el resto
del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La FAC se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad y con los beneficios previstos en la legislación estatal
aplicable.

Artículo 3. Representatividad.
1. La FAC ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302846

Artículo 2. Composición.
La FAC está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas
y jueces, y, en su caso, otros colectivos que practiquen contribuyan al desarrollo o
promuevan la correspondiente modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa
se afilien la misma.