3. Otras disposiciones. . (2024/108-23)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 13.5.2024 por la que se concede declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla). (PP. 8716/2024).
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Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45593/2

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en
el período comprendido entre 23 de octubre y 11 de diciembre de 2023 ambos
inclusive, mediante certificación expedida el 31 de enero de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el período comprendido
entre 24 de enero y 6 de marzo de 2024 ambos inclusive, mediante certificación
expedida el 7 de marzo de 2024.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento Santiponce, en el período comprendido
entre 16 de noviembre de 2023 y 2 de enero de 2024 ambos inclusive, mediante
certificación expedida el 7 de marzo de 2024.
Indicando que en fecha 4 de diciembre de 2023 se han formulado alegaciones en los
términos que obran en el expediente por doña Esperanza Prados Velasco, debido a la
servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad afectada, en resumen:
«Que declare nulo de pleno derecho el procedimiento administrativo en base a lo
dispuesto en el artículo 47 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y archive
el expediente sin más. Que, a la vista de lo alegado, desestime el proyecto sometido a
información pública o, subsidiariamente, ordene que se modifique la ruta descrita y que
defina otra ruta alternativa que evite los daños y riesgos descritos a lo largo del presente
escrito.
Que, en caso de que el proyecto sea aprobado, queden garantizados los tratamientos
médicos, indemnizaciones, responsabilidades y demás contingencias descritas en el
presente escrito de alegaciones.
Que, de resultar declarado el proyecto de interés público, que asuma el proyecto el
Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía y no empresas privadas de reducida
dimensión (S.L. o S.L.U.) en favor de clientes finales, grandes empresas privadas».
Remitido el escrito de alegaciones al peticionario, se recibe respuesta en fecha 22 de
diciembre de 2023, en los términos incluidos en el expediente, en resumen:
«En lo relativo a la petición de doña Esperanza Prados Velasco de no haber recibido
el expediente completo, decir, que esta documentación se encuentra accesible a través
de los anuncios publicados en los diferentes Boletines Oficiales en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Como se ha introducido en el punto anterior, la utilidad pública de las instalaciones
eléctricas se concede por Ley y, en su virtud, el procedimiento administrativo en el cual
se formulan estas alegaciones está destinado al reconocimiento en concreto de la utilidad
pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; cuyos requisitos
generales y efectos están contenidos en el artículo 55.1 y 56 LSE.
Es importante partir de la premisa de que las alegaciones se formulan frente a
la modificación de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción ya
concedidas, por lo que no es procedente formular alegaciones en lo relativo a la concesión
de estas autorizaciones originales.
Respecto a la posibilidad del uso de subestaciones en el mismo municipio en el
que se encuentran los Proyectos, o el uso de infraestructuras existentes de supuesta
titularidad pública, se declara la imposibilidad de la misma, dado que los procedimientos
de acceso y conexión marcados por las normativas aplicables, así como los permisos
obtenidos por los promotores, establecen claramente el punto de vertido obtenido, siendo
la única posibilidad para los promotores.».
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del
Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran,
ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302542

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía