3. Otras disposiciones. . (2024/108-23)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 13.5.2024 por la que se concede declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica, mediante tecnología solar fotovoltaica, ubicada en los términos municipales de Salteras, Valencina de la Concepción, Santiponce, Camas, Sevilla y Tomares (Sevilla). (PP. 8716/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024

página 45593/11

Tramo aéreo.
- Longitud subterráneo: 0,797 km.
- Inicio aéreo: Apoyo 54 PAS.
- Final aéreo: Apoyo 58 PAS.
- Tipo: Aéreo con 5 apoyos, simple circuito, conductor LA-380, aislamiento de vidrio y
FO OPGW 48.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de apoyos: Torres metálicas de celosía.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.
Tramo subterráneo.
- Longitud subterráneo: 0,268 km.
- Inicio subterráneo: Apoyo 58 PAS.
- Final subterráneo «Arqueta U*.
- Tipo: Subterránea, simple circuito, conductor 800 mm2 Aluminio XLPE.
- Potencia requerida: 46,11 MVA.
- Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada.
- Categoría de la red: A.
- Término municipal: Sevilla.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los
cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos
postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa
solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.