3. Otras disposiciones. . (2024/108-24)
Orden de 24 de mayo de 2024, por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/7
1. ATENCIÓN PRIMARIA
La Atención Primaria (AP) es el primer nivel de acceso de la población al Sistema Sanitario
Público de Andalucía (SSPA) e incluye la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.
Los episodios facturables en Atención Primaria se harán en base al tipo de atención y
localización que origine la misma.
La atención en Atención Primaria facturable incluye todas las actuaciones y pruebas que se
realicen en el propio centro o en un centro de Atención Primaria.
Los precios de las pruebas complementarias, pruebas diagnósticas y procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Atención Primaria se especifican en el anexo B3.Procedimientos
Diagnósticos y Terapéuticos.
No se incluyen aquellas pruebas complementarias, pruebas diagnósticas y procedimientos
derivados de la atención sanitaria en AP que requieran de medios hospitalarios o de centros
especializados. Estas se facturarán, si procede, en el ámbito de la Atención Hospitalaria (AH)
según anexo B3.Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos.
A continuación, se detallan las prestaciones susceptibles de ser retribuidas mediante precios
públicos:
1.1. Consultas (Anexo B1.1)
1.1.1. Consultas Programadas en el Centro de Atención Primaria:
Atención sanitaria llevada a cabo, previa programación, en los centros de salud por personal
sanitario en horario ordinario. Comprende tanto la consulta telemática y telefónica como la
consulta presencial.
La Consulta Grupal será facturada como individual, se emitirá una liquidación por cada
usuario que participe en la consulta grupal.
1.1.2. Consultas Programadas Domiciliaria
Atención sanitaria llevada a cabo, previa programación, en el domicilio del paciente por
personal sanitario en horario ordinario, quedando excluidos aquellos que requieran atención
urgente.
Los precios de ambas consultas se especifican en el anexo B1.1 y se aplicarán
independientemente de la categoría profesional que realice la asistencia.
1.2. Urgencias (Anexo B1.2)
00302853
Es copia auténtica de documento electrónico
1.2.1. Urgencias en el Centro de Atención Primaria.
Atención sanitaria a demanda del paciente o de otras instancias.Son procesos y situaciones
clínicas que no pueden ser demoradas hasta el siguiente día, y que en función de su
complejidad asistencial pueden requerir de los servicios prestados en los Servicios de
Urgencias de Atención Primaria.
1.2.2. Urgencias fuera del Centro de Atención Primaria.
Atención sanitaria a demanda del paciente o de otras instancias. Son procesos y situaciones
clínicas que no pueden ser demoradas hasta el siguiente día, y que en función de su
pág. 2
FIRMADO POR
CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO
VERIFICACIÓN
Pk2jm99ARH32QKEYG5ER7T2FN2ZEDY
Depósito
Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
24/05/2024
PÁGINA 8/164
https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Miércoles, 5 de junio de 2024
página 45904/7
1. ATENCIÓN PRIMARIA
La Atención Primaria (AP) es el primer nivel de acceso de la población al Sistema Sanitario
Público de Andalucía (SSPA) e incluye la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.
Los episodios facturables en Atención Primaria se harán en base al tipo de atención y
localización que origine la misma.
La atención en Atención Primaria facturable incluye todas las actuaciones y pruebas que se
realicen en el propio centro o en un centro de Atención Primaria.
Los precios de las pruebas complementarias, pruebas diagnósticas y procedimientos que se
realicen en el ámbito de la Atención Primaria se especifican en el anexo B3.Procedimientos
Diagnósticos y Terapéuticos.
No se incluyen aquellas pruebas complementarias, pruebas diagnósticas y procedimientos
derivados de la atención sanitaria en AP que requieran de medios hospitalarios o de centros
especializados. Estas se facturarán, si procede, en el ámbito de la Atención Hospitalaria (AH)
según anexo B3.Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos.
A continuación, se detallan las prestaciones susceptibles de ser retribuidas mediante precios
públicos:
1.1. Consultas (Anexo B1.1)
1.1.1. Consultas Programadas en el Centro de Atención Primaria:
Atención sanitaria llevada a cabo, previa programación, en los centros de salud por personal
sanitario en horario ordinario. Comprende tanto la consulta telemática y telefónica como la
consulta presencial.
La Consulta Grupal será facturada como individual, se emitirá una liquidación por cada
usuario que participe en la consulta grupal.
1.1.2. Consultas Programadas Domiciliaria
Atención sanitaria llevada a cabo, previa programación, en el domicilio del paciente por
personal sanitario en horario ordinario, quedando excluidos aquellos que requieran atención
urgente.
Los precios de ambas consultas se especifican en el anexo B1.1 y se aplicarán
independientemente de la categoría profesional que realice la asistencia.
1.2. Urgencias (Anexo B1.2)
00302853
Es copia auténtica de documento electrónico
1.2.1. Urgencias en el Centro de Atención Primaria.
Atención sanitaria a demanda del paciente o de otras instancias.Son procesos y situaciones
clínicas que no pueden ser demoradas hasta el siguiente día, y que en función de su
complejidad asistencial pueden requerir de los servicios prestados en los Servicios de
Urgencias de Atención Primaria.
1.2.2. Urgencias fuera del Centro de Atención Primaria.
Atención sanitaria a demanda del paciente o de otras instancias. Son procesos y situaciones
clínicas que no pueden ser demoradas hasta el siguiente día, y que en función de su
pág. 2
FIRMADO POR
CATALINA MONTSERRAT GARCIA CARRASCO
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Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
24/05/2024
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