Disposiciones generales. . (2024/107-3)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 12 de mayo de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
MODALIDAD
LÍNEA 1
LÍNEA 2

Número 107 - Martes, 4 de junio de 2024

página 45836/7

CUANTÍA MÁXIMA
15.000,00 €
12.000,00 €

CUANTÍA MÍNIMA
1.500,00 €
1.200,00 €

PORCENTAJE
75%
75%

Decimoprimero. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades
subvencionables.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los Cuadros Resumen,
el abono de la subvención concedida se efectuará mediante un primer pago
correspondiente al 50% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la
resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o
proyecto subvencionado, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302786

Décimo. Modificación de los créditos presupuestarios aprobados.
1. Si tras la resolución de concesión en los distintos ámbitos territoriales, existiesen
créditos sobrantes de los fijados en el apartado 2 del resuelvo anterior en alguno de los
ámbitos de concurrencia establecidos, estos se distribuirán con los mismos criterios de
distribución territorial que los iniciales, previa modificación de la distribución de los créditos
aprobados, entre los ámbitos territoriales de cada línea de la convocatoria en las que
existan solicitudes que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de forma que, respetando el
orden de evaluación establecido, se posibiliten resoluciones complementarias para la
concesión de las subvenciones que incluyan dichas solicitudes.
2. Por otro lado, en el supuesto de eventuales incrementos sobrevenidos en el
crédito disponible, conforme a lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, estos se distribuirán con los mismos criterios de distribución territorial que los
iniciales, previa aprobación de la distribución de los mismos, entre los ámbitos territoriales
y/o funcionales de la convocatoria en las existan solicitudes que aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de forma que, respetando el orden de evaluación establecido, se posibiliten
resoluciones complementarias para la concesión de las subvenciones que incluyan
dichas solicitudes. Esta redistribución será aprobada por resolución de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, que será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
3. No tendrán la consideración de eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito
disponible aquellos que se generen como consecuencia de la renuncia de personas o
entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesión, o los sobrantes del
crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos
territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en la misma
convocatoria.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2024, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por delegación de la persona titular de la
Consejería (apartado 13 de los Cuadros Resumen y disposición adicional primera
de las bases reguladoras) para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las
subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de
concesión, y en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá
consistir en la minoración del importe de la subvención concedida de acuerdo con lo
establecido en el apartado 21.c) de los respectivos Cuadros Resumen en relación a lo
dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.