3. Otras disposiciones. . (2024/106-52)
Resolución de 27 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45789/4

Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga
plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se
ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios
naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(⁵) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y capturando liebres con
aves de cetreria adecuadas hasta el 26 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto
de suelta en escenarios de caza deportiva hasta el 30 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades
reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 27 de abril,
y codornices durante todo el año, pudiendo practicarse exclusivamente mediante las
modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto fijo, aguardo, cetrería y ojeo.

(⁷) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente
homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma,
Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética,
Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra
Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y
Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada,
Tejeda-Almijara, Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de
Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas
cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán
optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y
el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas
de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite,
Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña
(Granada); Algarrobo, Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de
Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y
el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que
a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido
entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí
y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la
provincia de Málaga) podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas
y el correspondiente al Grupo 1.º
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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(⁶) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas,
períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción
a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes
técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de
caza hasta el 30 de marzo.