Disposiciones generales. . (2024/106-2)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45611/9
(Página
3
de
6 )
ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
1. Libro de familia o Resolución judicial que reconozca la adopción.
2. Resolución administrativa o judicial que, en su caso, reconozca la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar permanente.
3. Certificado de nacimiento o documento acreditativo donde conste la edad del menor.
4. Contrato de trabajo por el que se solicita la subvención debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de
Gescontrat@ o Contrat@.(2)
5. DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma
para la consulta telemática de sus datos de identidad.
6. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de su correspondiente Informe de Vida Laboral emitido por el
órgano competente de la Seguridad Social.
7. Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de esta solicitud.(3)
8. Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la
subvención está inscrita como demandante de empleo, o autorización firmada por la misma, para la consulta de los datos
de su demanda de empleo. La condición de "desempleada" de la persona contratada se acreditará a través de la
certificación del Informe de Vida Laboral o autorización firmada por ésta para su consulta telemática.
9. La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
10. La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos
(Marque con una X):
Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o
sentencia condenatoria por violencia de género.
Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o
faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
El informe del Ministerio Fiscal que incluye la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia
de género.
El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
11. La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que
ostente la competencia en la materia.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 5 y no haber prestado mi consentimiento en el apartado 6:
DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia auténtica del
número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.
Certificado de empadronamiento.
Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Informe de Vida Laboral de empresas debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de situación censal.
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: (*)
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó
1
2
3
4
5
7
8
9
10
(*) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302561
003304/2
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024
página 45611/9
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ANEXO I
7. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
1. Libro de familia o Resolución judicial que reconozca la adopción.
2. Resolución administrativa o judicial que, en su caso, reconozca la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar permanente.
3. Certificado de nacimiento o documento acreditativo donde conste la edad del menor.
4. Contrato de trabajo por el que se solicita la subvención debidamente formalizado o comunicación del contrato a través de
Gescontrat@ o Contrat@.(2)
5. DNI/NIE/NIF de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma
para la consulta telemática de sus datos de identidad.
6. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención o autorización firmada por la misma para la consulta telemática de su correspondiente Informe de Vida Laboral emitido por el
órgano competente de la Seguridad Social.
7. Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de esta solicitud.(3)
8. Informe emitido por el Servicio Andaluz de Empleo que acredite que la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la
subvención está inscrita como demandante de empleo, o autorización firmada por la misma, para la consulta de los datos
de su demanda de empleo. La condición de "desempleada" de la persona contratada se acreditará a través de la
certificación del Informe de Vida Laboral o autorización firmada por ésta para su consulta telemática.
9. La situación de persona con discapacidad se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
10. La situación de ser o haber sido víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos
(Marque con una X):
Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o
sentencia condenatoria por violencia de género.
Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o
faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
El informe del Ministerio Fiscal que incluye la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia
de género.
El atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
11. La situación de víctima de terrorismo se acreditará con certificado emitido por el Ministerio del Interior o Ministerio que
ostente la competencia en la materia.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 5 y no haber prestado mi consentimiento en el apartado 6:
DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia auténtica del
número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia del permiso de trabajo y residencia.
Certificado de empadronamiento.
Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Informe de Vida Laboral de empresas debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Certificado de situación censal.
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
sus Agencias, e indico a continuación la información necesaria para que puedan ser recabados: (*)
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
Fecha de emisión
o presentación
Procedimiento en el que se
emitió o en el que se presentó
1
2
3
4
5
7
8
9
10
(*) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302561
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