Disposiciones generales. . (2024/106-2)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Lunes, 3 de junio de 2024

página 45611/2

RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas
en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:
Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su
actividad económica o profesional.
Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras
autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en
los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de
adopción, o acogimiento familiar.
Segundo. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por
la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
6, de 12 de enero de 2021, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71,
de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023,
por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Cuarto. Créditos disponibles y financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, aprobado
mediante la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024, dentro del programa presupuestario 72 C «Trabajo
Autónomo y Economía social», y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria que
se indica en el apartado siguiente, financiadas con fondos propios (Servicio 01).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302561

Tercero. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente resolución, para
la línea 4, las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas
menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución,
para la línea 5:
a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo
de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o
acogimiento familiar.
3. En todo caso, las personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones
deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º de los correspondientes
Cuadros Resumen de las líneas 4 y 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020.
4. Serán subvencionables las contrataciones realizadas a partir de que surta efectos
la presente convocatoria y durante su vigencia, así como las contrataciones realizadas en
los doce meses anteriores a que surta efectos la presente convocatoria.