Disposiciones generales. . (2024/105-3)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de instalaciones térmicas en los edificios.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45666/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que
se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que
se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta
en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha
técnica descriptiva de instalaciones térmicas en los edificios.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm.48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así
como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la
instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e
instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos,
establece en su Anexo I el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento
de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el
contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a
reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación
necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en
base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que
se trate.
Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de los
órganos directivos competentes en la materia tal como se establece en la disposición
adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.
Tercero. Procede por tanto modificar el contenido del Anexo II de la Orden de
5 de marzo de 2013, con objeto de adecuarlo a los referidos cambios reglamentarios
introducidos por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302616
Segundo. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones
de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la
actividad económica en Andalucía, dispone en su disposición adicional vigesimosegunda
la regularización administrativa de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de
aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento
se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, pero de
las que, por diversos motivos, no exista constancia de la presentación de la documentación
requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente
en materia de energía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45666/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por
la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que
se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que
se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta
en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control,
responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha
técnica descriptiva de instalaciones térmicas en los edificios.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm.48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y
Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto
59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación,
ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así
como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.
Dicha orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la
instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e
instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de
marzo, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos,
establece en su Anexo I el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento
de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el
contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a
reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación
necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en
base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que
se trate.
Dichos anexos han sido modificados posteriormente mediante resoluciones de los
órganos directivos competentes en la materia tal como se establece en la disposición
adicional única de la Orden de 5 de marzo de 2013.
Tercero. Procede por tanto modificar el contenido del Anexo II de la Orden de
5 de marzo de 2013, con objeto de adecuarlo a los referidos cambios reglamentarios
introducidos por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302616
Segundo. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones
de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la
actividad económica en Andalucía, dispone en su disposición adicional vigesimosegunda
la regularización administrativa de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de
aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento
se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento, pero de
las que, por diversos motivos, no exista constancia de la presentación de la documentación
requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente
en materia de energía.