3. Otras disposiciones. . (2024/105-13)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Alcalá la Real (Jaén). (PP. 8704/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45523/2
ACOMETIDAS DE AGUA
Parámetro A
Parámetro B
Válvula de acometida
ud
7,50 €
105,00 €
180,00 €
FIANZAS
Nuevos contratos
Cambios de titularidad
SERVICIOS ESPECÍFICOS
Contratos temporales
35,00 €
10,00 €
PERSONACIÓN A REQUERIMIENTO DEL ABONADO
30,00 €
2. El canon de mejora de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, grava
la utilización del agua de uso urbano y es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (art. 72) cuyo objeto es la financiación de infraestructuras
hidráulicas (art. 73).
El canon de mejora para financiar estas infraestructuras consta para usos domésticos
de una cuota fija (por vivienda y mes) y una cuota variable en función de los m³
consumidos. Para los usos no domésticos se factura por m³ a precio único.
De acuerdo con el artículo 78.1 el canon debe repercutirse íntegramente sobre el
contribuyente y la repercusión se deberá hacer constar de forma diferenciada en la
factura o recibo.
Para la aplicación de la tarifa de familias numerosas se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación
el artículo 41bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de
20 de febrero.
2. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación
del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía,
siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el
municipio de Alcalá la Real.
3. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en
que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
c) Certificado de empadronamiento.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se
produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos
que se establezca al efecto.
5. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos
impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente
en el momento dela solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva
solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto
para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el
plazo de solicitud será hasta el 31 de enero.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302473
40,00 €
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Viernes, 31 de mayo de 2024
página 45523/2
ACOMETIDAS DE AGUA
Parámetro A
Parámetro B
Válvula de acometida
ud
7,50 €
105,00 €
180,00 €
FIANZAS
Nuevos contratos
Cambios de titularidad
SERVICIOS ESPECÍFICOS
Contratos temporales
35,00 €
10,00 €
PERSONACIÓN A REQUERIMIENTO DEL ABONADO
30,00 €
2. El canon de mejora de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, grava
la utilización del agua de uso urbano y es aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (art. 72) cuyo objeto es la financiación de infraestructuras
hidráulicas (art. 73).
El canon de mejora para financiar estas infraestructuras consta para usos domésticos
de una cuota fija (por vivienda y mes) y una cuota variable en función de los m³
consumidos. Para los usos no domésticos se factura por m³ a precio único.
De acuerdo con el artículo 78.1 el canon debe repercutirse íntegramente sobre el
contribuyente y la repercusión se deberá hacer constar de forma diferenciada en la
factura o recibo.
Para la aplicación de la tarifa de familias numerosas se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
1. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación
el artículo 41bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de
20 de febrero.
2. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación
del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la Junta de Andalucía,
siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el
municipio de Alcalá la Real.
3. La solicitud de bonificación que surtirá efecto en el ejercicio siguiente a aquel en
que se solicite, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
c) Certificado de empadronamiento.
4. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se
produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación, en los términos
que se establezca al efecto.
5. En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6. Concedida la bonificación, ésta se mantendrá como máximo, por el/los períodos
impositivos coincidentes con el período de validez del Título de Familia Numerosa vigente
en el momento dela solicitud o, en su caso, de la renovación, debiendo presentarse nueva
solicitud, para la no interrupción del beneficio fiscal, antes del 31 de diciembre, excepto
para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo caso el
plazo de solicitud será hasta el 31 de enero.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302473
40,00 €