Autoridades y personal. . (2024/103-42)
Resolución 22 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se anuncia la provisión externa temporal de un puesto de Médica o Médico para la Comunidad Terapéutica de Cartaya (Huelva) en la Jefatura de Atención Social y Sanitaria de la Agencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45596/8
reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado
los servicios.
De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato
de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su
defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes
documentos:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
se podrá optar por adjuntar debidamente cumplimentado el Anexo I: Acreditación SEPPA
Experiencia Laboral ASSDA.
FORMACIÓN
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación
de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de
la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.
TITULACIONES ACADÉMICAS
Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria
provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con
la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación.
5. Traducción de documentos.
Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados
que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada
oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.
00302545
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45596/8
reflejen la duración del contrato y la categoría profesional en la que se han prestado
los servicios.
De no ser un puesto igual al baremado, deberá acreditarse además del contrato
de trabajo, el certificado de funciones expedido por la entidad contratante o, en su
defecto, extracto del convenio colectivo de aplicación en el que queden claramente
especificadas dichas funciones.
En ningún caso se baremarán los certificados de trabajo expedidos por entidades
privadas, actividades desarrolladas en calidad de prácticas no remuneradas, o contratos
que no aparezcan en el informe de vida laboral.
b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia los dos siguientes
documentos:
1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta
en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
2. Declaración jurada donde se describa la actividad desarrollada e intervalo de
tiempo en el que se ha realizado la misma.
En el caso de la experiencia laboral en la Agencia y/o Fundaciones de origen, en lugar
de acreditar los méritos grabados a través de la documentación referida anteriormente,
se podrá optar por adjuntar debidamente cumplimentado el Anexo I: Acreditación SEPPA
Experiencia Laboral ASSDA.
FORMACIÓN
La acreditación de la formación no reglada se realizará mediante la aportación del
título o certificado del centro de formación (anverso y reverso) en el que consten los
siguientes datos: nombre de la entidad que organiza y/o imparte el curso, denominación
de la acción formativa, número de horas, y sello y firma manuscrita o firma electrónica de
la entidad que expide el título.
En el caso de que el título o certificado no refleje el número de horas no será valorado,
a excepción de aquellos casos que la titulación sea expedida por Universidades, en los
que se computarán 10 horas por cada crédito y 25 horas por cada crédito ECTS.
TITULACIONES ACADÉMICAS
Las de carácter universitario, con el título expedido, con la certificación supletoria
provisional o con la credencial de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio
competente en materia de educación; las no universitarias, con el título expedido o con
la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa que le resulte de
aplicación.
5. Traducción de documentos.
Toda aquella documentación aportada para acreditar los requisitos y méritos alegados
que no estuviera redactada en idioma español, deberá acompañarse de traducción jurada
oficial a través de la figura de traductora o traductor intérprete jurado.
00302545
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- El Director Gerente, José Luis Prieto Rivera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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