3. Otras disposiciones. . (2024/103-49)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación estatutaria de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45617/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la modificación estatutaria de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.5.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «15. Composición de
Patronato» y «16. Reglas para la designación y sustitución de personas que integran el
patronato».
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada en soporte electrónico de
escritura pública otorgada el 20/06/2023, ante don francisco José Aranguren Urriza,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1931 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
19.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302567
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024
página 45617/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se acuerda en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la modificación estatutaria de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.5.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «15. Composición de
Patronato» y «16. Reglas para la designación y sustitución de personas que integran el
patronato».
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada en soporte electrónico de
escritura pública otorgada el 20/06/2023, ante don francisco José Aranguren Urriza,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1931 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
19.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo
30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302567
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.