Disposiciones generales. . (2024/103-2)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Miércoles, 29 de mayo de 2024

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21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y 121 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. En consecuencia, procederá la
modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de plazos de ejecución y/o plazos de
justificación.
Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el
plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su
acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización de los citados plazos de ejecución y/o
justificación, con expresión de las causas que las han motivado y acompañada de documentación
relacionada, en su caso, a los efectos de valorar la procedencia o no de la modificación de la
resolución de concesión.
Cada convocatoria podrá determinar las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la
resolución. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación siempre que no suponga una minoración de
la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en un
plazo no superior a un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus
efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La suspensión de las fechas de pago previstas en el apartado 24.a).2º. del Cuadro Resumen.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

El órgano gestor podrá optar entre:
a) elevar la puntuación mínima establecida para ser considerada entidad beneficiaria de subvención.
b) reducir de manera proporcional a todas las entidades beneficiarias las cuantías de las
subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

La fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a toda las entidades beneficiarias, las
cuantías de las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de
concesión, en orden a ajustar los compromisos y condiciones asumidos, respetando el objeto y
finalidad de la actividad.

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Juventud, utilizando un lenguaje no sexista y un uso igualitario en los contenidos e
imágenes que se utilicen, garantizando un tratamiento inclusivo y no discriminatorio de las
mujeres, así como la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los
hombres y las mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

Las entidades de participación juvenil beneficiarias de las subvenciones

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

publicarán, en lo que les

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302583

No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas: