Disposiciones generales. . (2024/102-3)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de instalaciones frigoríficas y de instalaciones de protección contra incendios.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín
Oficial
ANEXO
II y III de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: Consejería de Industria, Energía y Minas

Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024

Hoja 9 de 12
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ORGANISMO:
Secretaría General de Industria y Minas



Instalaciones de Nivel 2, cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan 8,9*,10*, 11* y
ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW, o la suma total de las 16*
potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 kW y que no
enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial, si han sido llevadas a cabo por empresas frigoristas de nivel 1 o del
RITE

(*) documentos solo obligatorios en ciertos casos (ver apartado “3. Documentación que se adjunta” descripción de los
documentos 9, 10 ,11, 14 y 16).
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
□ 1. Proyecto, redactado por técnico competente, de la instalación realmente ejecutada.
□ 1a. Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo.(1)
□ 2. Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada. (2)
□ 2a. Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo.(1)
□ 3. Certificado técnico de dirección de obra.
□ 3a. Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo.(1)
□ 4. El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista /RITE y el director de la instalación (de acuerdo con la IF-10), cuando la
participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
□ 4a. Certificado del colegio profesional o declaración responsable del técnico autor del mismo.(1)
□ 5. Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión, o en su defecto, informe emitido por la empresa
instaladora de baja tensión.
□ 6. Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión y del sistema de tuberías o la declaración de conformidad de la instalación
como conjunto, cuando se trate de equipos compactos y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
□ 7. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil del titular de la instalación.
□ 8. Contrato de mantenimiento con una empresa frigorista o, en su caso, comunicación del titular de que se ha habilitado como
automantenedora y dispone de los medios y organización para efectuar su propio mantenimiento y asume su ejecución y la responsabilidad
del mismo.
□ 9. Libro de registro de la instalación frigorífica (solo obligatorio en caso de ampliación, modificación o traslado).
□ 10. Análisis de riesgo de la instalación (solo para aquellos casos en que se sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida por el
RSIF, según lo establecido en el apartado 3.b) del art. 21 del RSIF).
□ 11. Certificado de la empresa frigorista firmado por su representante legal, según lo establecido en el apartado 3.c) del art. 21 del RSIF.
Este certificado y el certificado indicado en el documento 4. pueden unificarse en un solo documento que incluya toda la información
exigida por ambos.
□ 12. Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, según el contenido establecido en la disposición transitoria primera del
RD 552/2019, de 27 de septiembre.
□ 13. Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado / técnico titulado competente, según el contenido establecido en
la disposición transitoria primera del RD 552/2019, de 27 de septiembre.
□ 14. Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones
frigoríficas, según el contenido establecido en la disposición transitoria primera del RD 552/2019, de 27 de septiembre (para instalaciones
no inscritas, nivel 1 o nivel 2, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1, solo obligatorio en los casos en que “Ton.CO2 equivalente
Refrigerante Fluorado” > 50Tn)
□ 15. Solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado.

00302484

□ 16. Certificado de pruebas a presión (solo obligatorio en caso de modificación cuando se produzca un cambio de refrigerante en el que la
presión máxima de servicio del nuevo refrigerante supera la PS de la instalación).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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