Disposiciones generales. . (2024/102-3)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la comunicación de puesta en servicio y a las fichas técnicas descriptivas de instalaciones frigoríficas y de instalaciones de protección contra incendios.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45536/2
Para poder realizar dichas inscripciones de oficio en el Registro Integrado Industrial
de Andalucía (en adelante, RIIA), se establecieron a través de la Orden 5 de marzo de
2013, en el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento, una serie de
preguntas que los titulares deben responder sobre los establecimientos en los que se
ubican las instalaciones comunicadas, con la finalidad de poder dictaminar la pertinencia
de su inscripción en el RIIA.
Tercero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, modifica en su artículo 257 el apartado 1 del artículo 3 del
Reglamento del RIIA, introduciendo cambios en su ámbito material de aplicación.
Cuarto. El mismo Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, modifica en su artículo 254
la Orden de 5 de marzo de 2013, eliminando la obligación de aportar, en el trámite de
comunicación de la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones
industriales, la documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento del trámite de la
autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o cualquier otro que se
determine reglamentariamente.
Quinto. Asimismo el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, establece en su disposición
adicional vigesimosegunda un procedimiento transitorio para la regularización
administrativa de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y
de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017,
de 22 de mayo, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de dichos Reglamentos, pero de las
que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación
requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente
en materia de Industria. Disponiendo que dichas regularizaciones se tramitarán a través
del procedimiento de comunicación regulado en la Orden de 5 de marzo de 2013.
Sexto. Procede por tanto modificar el contenido de los Anexos I y II de la Orden de
5 de marzo de 2013, con objeto de adecuarlo a los referidos cambios reglamentarios
introducidos por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita
a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y
energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo,
interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante
resolución.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302484
Primero. La Secretaría General de Industria y Minas es el órgano directivo central con
competencia en materia de industria conforme al artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía.
BOJA
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45536/2
Para poder realizar dichas inscripciones de oficio en el Registro Integrado Industrial
de Andalucía (en adelante, RIIA), se establecieron a través de la Orden 5 de marzo de
2013, en el contenido de la comunicación de puesta en funcionamiento, una serie de
preguntas que los titulares deben responder sobre los establecimientos en los que se
ubican las instalaciones comunicadas, con la finalidad de poder dictaminar la pertinencia
de su inscripción en el RIIA.
Tercero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, modifica en su artículo 257 el apartado 1 del artículo 3 del
Reglamento del RIIA, introduciendo cambios en su ámbito material de aplicación.
Cuarto. El mismo Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, modifica en su artículo 254
la Orden de 5 de marzo de 2013, eliminando la obligación de aportar, en el trámite de
comunicación de la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones
industriales, la documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento del trámite de la
autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o cualquier otro que se
determine reglamentariamente.
Quinto. Asimismo el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, establece en su disposición
adicional vigesimosegunda un procedimiento transitorio para la regularización
administrativa de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del
Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y
de instalaciones existentes incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017,
de 22 de mayo, cuya instalación y posterior puesta en funcionamiento se hubiera
efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de dichos Reglamentos, pero de las
que, por diversos motivos no exista constancia de la presentación de la documentación
requerida en su momento para su puesta en servicio ante la administración competente
en materia de Industria. Disponiendo que dichas regularizaciones se tramitarán a través
del procedimiento de comunicación regulado en la Orden de 5 de marzo de 2013.
Sexto. Procede por tanto modificar el contenido de los Anexos I y II de la Orden de
5 de marzo de 2013, con objeto de adecuarlo a los referidos cambios reglamentarios
introducidos por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita
a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y
energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo,
interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante
resolución.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302484
Primero. La Secretaría General de Industria y Minas es el órgano directivo central con
competencia en materia de industria conforme al artículo 5 del Decreto 163/2022, de 9 de
agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial
y Energía.