3. Otras disposiciones. . (2024/102-48)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta del Boquerón y a la Isla de Sancti Petri del término municipal de San Fernando (Cádiz), dentro del Parque Natural Bahía de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45361/3
Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las
normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de
referencia.
Establece el PORN en su apartado 5.3.6.4.º relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter
a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera
permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando
existan razones justificadas.
Por su parte el apartado 4.2.3 del PRUG, relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, establece en su punto 9. Actividades náuticas que «a) En el caso de
la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o
turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y
demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería de Medio Ambiente, en
coordinación con otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer
limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos
naturales». A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de embarcaciones a la
Punta de Boquerón y al Islote de Sancti Petri no vulnera la servidumbre de tránsito y de
acceso público al mar. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas,
kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera
agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso
y disfrute del Dominio Público Marítimo-Terrestre, sino que evita la presencia masiva no
ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los riesgos ambientales
e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de la masificación
observada durante la época estival en las citadas zonas.
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, y en virtud
las competencias atribuidas por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado
Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302311
Cuarto. Los terrenos sobre los que se dicta esta resolución tienen condición de
bienes del Dominio Público Marítimo-Terrestre, según deslinde DL-44-CA (O.M.
de 28.12.2001). Por ello le es de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso. Así mismo, le es de
aplicación el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
ordenación y gestión del litoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45361/3
Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las
normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de
referencia.
Establece el PORN en su apartado 5.3.6.4.º relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter
a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera
permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando
existan razones justificadas.
Por su parte el apartado 4.2.3 del PRUG, relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, establece en su punto 9. Actividades náuticas que «a) En el caso de
la navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o
turísticos, se atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y
demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería de Medio Ambiente, en
coordinación con otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer
limitaciones para determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos
naturales». A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de embarcaciones a la
Punta de Boquerón y al Islote de Sancti Petri no vulnera la servidumbre de tránsito y de
acceso público al mar. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas,
kayaks y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera
agrupada, no vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso
y disfrute del Dominio Público Marítimo-Terrestre, sino que evita la presencia masiva no
ordenada de estos elementos y, en consecuencia, se minimizan los riesgos ambientales
e interferencias con otras actividades de uso público y con motivo de la masificación
observada durante la época estival en las citadas zonas.
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, y en virtud
las competencias atribuidas por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de
la Administración de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, y en el uso de las atribuciones que me corresponden como Delegado
Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz de la Consejería
de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302311
Cuarto. Los terrenos sobre los que se dicta esta resolución tienen condición de
bienes del Dominio Público Marítimo-Terrestre, según deslinde DL-44-CA (O.M.
de 28.12.2001). Por ello le es de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del
litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto
876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas,
la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso. Así mismo, le es de
aplicación el Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
ordenación y gestión del litoral.