Disposiciones generales. . (2024/506-1)
Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería, para el ejercicio 2024.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/5
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sevilla, 23 de mayo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00302668
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45719/5
Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sevilla, 23 de mayo de 2024
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00302668
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja