Disposiciones generales. . (2024/102-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
LÍNEA DE AYUDA
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de
Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal de la actividad pesquera de los
pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el
caladero Golfo de Cádiz.
Ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las
personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies
denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus)
y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia
del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de
Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones
y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx
okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45595/4
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE
25070
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25069.html
25419
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25419.html
25556
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25556.html
En el caso de que se dieran nuevas paradas temporales objeto de ayudas al amparo de
las presentes bases reguladoras, los enlaces vendrán recogidos en las correspondientes
órdenes de convocatoria.
Dos. Se elimina el artículo 5.
Tres. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La ayuda a los armadores/explotadores de los buques objeto de paralización
temporal de la actividad pesquera cofinanciadas con FEMPA se calculará de acuerdo con
el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en su modificación dada por
el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre. Si se produjeran futuras modificaciones la
ayuda se calculará de acuerdo con las mismas.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se
calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a
los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en
cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as
a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido
como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre,cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación
del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.»
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302544
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden modificatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
LÍNEA DE AYUDA
Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la
modalidad de artes menores que opera con artes de trampa
para la captura de pulpo en el litoral mediterráneo de
Andalucía y con artes específicos para la captura de pulpo en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
Ayuda a la parada temporal de la actividad pesquera de los
pescadores a pie dedicados a la captura de la coquina en el
caladero Golfo de Cádiz.
Ayudas por la parada temporal de la actividad pesquera de las
personas mariscadoras dedicadas a la captura de las especies
denominadas erizo de mar común (Paracentrotus lividus)
y anémona marina (Anemonia viridis), como consecuencia
del cierre de dichas pesquerías en el litoral mediterráneo de
Andalucía, debido a la situación crítica de sus poblaciones
y el impacto generado por la invasión del alga Rugulopteryx
okamurae, acordada en la Orden de 17 de octubre de 2023
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024
página 45595/4
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE
25070
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25069.html
25419
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25419.html
25556
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25556.html
En el caso de que se dieran nuevas paradas temporales objeto de ayudas al amparo de
las presentes bases reguladoras, los enlaces vendrán recogidos en las correspondientes
órdenes de convocatoria.
Dos. Se elimina el artículo 5.
Tres. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La ayuda a los armadores/explotadores de los buques objeto de paralización
temporal de la actividad pesquera cofinanciadas con FEMPA se calculará de acuerdo con
el Anexo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en su modificación dada por
el Real Decreto 1013/2023, de 5 de diciembre. Si se produjeran futuras modificaciones la
ayuda se calculará de acuerdo con las mismas.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
«4. El importe de la ayuda a las personas tripulantes y los pescadores/as a pie se
calculará de la siguiente manera:
a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días
e igual o inferior a 31 días, el importa máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a
los pescadores/as a pie se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en
cómputo mensual.
b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior
a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes y a los pescadores/as
a pie se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido
como periodo subvencionable.
c) En el caso de paradas temporales del artículo 12.1.c) del Real Decreto 1173/2015,
de 29 de diciembre,cuando sean consecuencia de la reducción del esfuerzo en aplicación
del Plan Plurianual del Mediterráneo,el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50
euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.»
Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302544
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden modificatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.