Disposiciones generales. . (2024/102-1)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024

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Por otra parte, el artículo 4 de la Orden de 2 de septiembre de 2022 recoge como
persona beneficiaria de estas ayudas, entre otras, a los pescadores a pie que hayan
llevado a cabo actividades pesqueras durante al menos 120 días en los dos últimos años
civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda. Sin embargo en el
artículo 8 de este texto normativo no se recoge la forma de calcular la ayuda para este
tipo de beneficiarios.
Tales motivos justifican la modificación de la referida Orden de 2 de septiembre de
2022, todo ello en atención a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
del artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden
modificatoria está justificada por razón de interés general identificando, claramente,
los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de los mismos.
Por otro lado esta orden modificatoria cumple, a su vez, con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de
derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden
modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.
Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de inicio de tramitación de esta orden modificatoria así como los informes preceptivos
que conforman el expediente de tramitación de la misma son accesibles a la ciudadanía a
través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que la presente orden
modificatoria ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando,
en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª
y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece
en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía