3. Otras disposiciones. . (2024/102-44)
Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se declaran los cambios de estado y las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Martes, 28 de mayo de 2024

página 45534/3

- En el Sistema Cuevas de Almanzora:
• Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave.
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal
o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y
día considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, las dotaciones de riego deben garantizar el abastecimiento
humano, reduciéndose en caso contrario hasta conseguir esta garantía.
- Zonas sin regulación de la DHCMA:
a) Mantener la situación de excepcional sequía con escasez grave en el sistema de la
Cuenca Baja del río Guadalhorce, adoptando las siguientes medidas:
• En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera
municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por
habitante y día considerando el total de recursos.
• En el uso agrario, reducción objetivo para riegos al intervalo del 50-75% o hasta
garantizar el abastecimiento urbano o los caudales mínimos medioambientales.
b) Para el sistema Sierra del Alberquillas, el paso de situación de escasez severa a
moderada.
• En el uso urbano, adoptar medidas de ahorro para conseguir una reducción del
consumo de un 5%.
• En el uso agrario, reducción de consumos con un objetivo del 20%.
c) Para los sistemas Cuenca del río Guadiaro, Cordillera Penibética entre las cuencas
del Guadiaro y Guadalhorce y Cabecera del Guadalhorce, el paso de situación de
escasez grave a severa.
• En el uso urbano, medidas de ahorro para conseguir una reducción del consumo
de un 10%, lo que supone una dotación máxima de 225 litros por habitante y día
considerando el total de los recursos.
• En el uso agrario, reducción de consumos del 25%.
Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente acto; o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Tercero. Publicación.
La presente orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden, por su carácter excepcional y de urgencia, surtirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00302521

Sevilla, 22 de mayo de 2024.- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA extraordinario
núm. 4, de 3.5.2024); el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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