3. Otras disposiciones. . (2024/101-47)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la identidad visual del municipio de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45443/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Administración
Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Locales de la identidad visual del municipio de Málaga.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de
las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos
representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento
de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones
de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha realizado los
trámites tendentes a la adopción de su identidad visual de acuerdo con lo establecido en
el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 25 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Málaga acordó, con el
quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción definitiva de la
identidad visual, con la siguiente descripción:
Identidad visual:

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 10 de mayo de
2024, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su identidad visual en el Registro
Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y de
conformidad con el artículo 18, ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de
los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar
hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
Esta Secretaría General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003,
de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302393

«La denominación.
El paso de la denominación “Ayuntamiento de Málaga” a “Ciudad de Málaga” tiene
como finalidad hacer mucho más reconocible e integradora la labor diaria del consistorio
con sus habitantes y visitantes.
El desarrollo de esta identidad generará proximidad y fácil reconocimiento. Un
ejercicio para dotar de simplificación y naturalidad una herramienta utilizada y reconocida
por toda la ciudad.
El escudo.
Es la representación visual de como firma el Ayuntamiento su presencia en cualquier
actuación. Con la cual es como se identifica y otorga reconocimiento y diferenciación.
El escudo, basado en el original, representa la ciudad y fortaleza, simbolizando en dos
formas estrelladas los Santos de Ciriaco y Paula. En la parte inferior del nuevo grafismo
se representa el mar que baña Málaga. La nueva corona, ahora está representada por
cinco formas geométricas.
Para la composición de los elementos corporativos editables y no editables así como
aquellos textos y comunicaciones, online y offline del Ayuntamiento se utiliza la tipografía
“Matter”.
Teniendo una tipografía de sustitución o de sistema llamada comúnmente y reflejada
en el Manual corporativo desarrollado.
Se mantiene el azul corporativo utilizado desde hace dos decadas. Por lo tanto, el color
principal del nuevo símbolo del Ayuntamiento de Málaga es el azul, “Pantone 308”».