3. Otras disposiciones. . (2024/101-50)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024

página 45415/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones
de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza
Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción,
liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Pública
Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de abril de 2024 tuvo entrada escrito de la Delegación
Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, aportando la
documentación exigida por la normativa de Fundaciones, a efectos de la ratificación
por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía del acuerdo de extinción y liquidación
de la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero,
adoptado por su Patronato en sesión de 15 de marzo de 2024.
Segundo. Examinada por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía la
documentación aportada al objeto de la ratificación por dicho órgano del acuerdo de
extinción y liquidación adoptado por su Patronato, se obtiene un pronunciamiento
favorable del mismo al respecto.
Asimismo, se ratifica por el Protectorado la adjudicación de bienes, derechos y
obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Banco
Agrícola de don José Torrico y López Calero, quedando cecido e integrado todo su activo
y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en
todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las
relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción
del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las
obligaciones asumidas ni podrá ser atendida como causa de resolución de las relaciones
jurídicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302365

Tercero. En la misma fecha referida en el antecedente de hecho primero se solicita
que, una vez ratificado por el Protectorado el acuerdo de extinción y liquidación de la
misma, se proceda a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en
los términos expuestos en el antecedente de hecho segundo, y conforme al Acuerdo
de Consejo de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, 16 de septiembre de 2022, BOJA núm. 179), por el que
se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José
Torrico y López Calero.